Otro fallo en contra de la reforma laboral complica los planes del Gobierno para ajustar las indemnizaciones

El cuestionamiento recae sobre el artículo 55, que establece un límite distinto al criterio habitual de actualización basado en el índice de precios al consumidor más un interés anual del 3%.

17 de marzo, 2026 | 15.56

La Cámara Nacional del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la reforma laboral que modificaba el mecanismo de actualización de créditos judiciales correspondientes a causas iniciadas antes de la entrada en vigencia de la ley. Se trata del primer fallo del tribunal que invalida ese punto de la normativa.

En particular, el cuestionamiento recae sobre el artículo 55, que establece un límite distinto al criterio habitual de actualización basado en el índice de precios al consumidor (IPC) más un interés anual del 3%. Según el tribunal, ese tope reduce el monto a percibir hasta un 67% de lo que correspondería bajo el esquema general, lo que resulta incompatible con el principio de igualdad y afecta el derecho de propiedad.

Frenan el traspaso de la Justicia laboral a la Ciudad

Por otro lado, un juez laboral de primera instancia suspendió el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires. La medida cautelar fue dictada por el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 30, Herman Mendel, a partir de una presentación realizada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) contra el Estado Nacional.

El planteo del gremio se centra en el tratamiento legislativo de la medida. La organización, conducida por Julio Piumato, sostuvo que las disposiciones cuestionadas fueron aprobadas durante sesiones extraordinarias convocadas por el Poder Ejecutivo, pero que el tema del traspaso judicial no formaba parte de los asuntos habilitados en esa convocatoria.

En la demanda también se señala una presunta vulneración del artículo 99, inciso 9, de la Constitución Nacional. Según el sindicato, el Ejecutivo no justificó la existencia de un “grave interés de orden o progreso” que habilitara el tratamiento de la iniciativa fuera del período ordinario. En ese sentido, argumentan que la creación de una justicia laboral en la órbita porteña no constituye una situación de urgencia institucional.

Además, la presentación advierte que el Congreso fue convocado para debatir reformas laborales de fondo y no para tratar la reorganización estructural de juzgados y cámaras. También, remarca que el acuerdo de transferencia no estaba incluido en el proyecto original enviado en diciembre de 2025 y que su incorporación posterior afectó la estabilidad laboral de los trabajadores judiciales sin el debate correspondiente.

En su resolución, el juez Mendel dispuso la suspensión total de los efectos del acuerdo de transferencia de la función judicial en materia laboral, firmado el 9 de febrero entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La medida se mantendrá vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.