El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral al considerar que reduce de manera injustificada la actualización de créditos laborales judicializados y afecta derechos constitucionales de los trabajadores.
La resolución fue dictada en el expediente Nº 24.154 mediante una sentencia definitiva fechada el 16 de marzo. En ese marco, los jueces dispusieron aplicar el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece la actualización de los créditos en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%.
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En su análisis, el tribunal planteó que el punto central del caso era cómo resguardar el valor real de las acreencias laborales frente a la inflación y las demoras propias de los procesos judiciales. En esa línea, recordó antecedentes en los que ya había cuestionado restricciones a la indexación de créditos, postura que también ha sido sostenida por la Suprema Corte bonaerense en distintos ámbitos.
El fallo incluye ejemplos concretos para evidenciar el impacto económico de los distintos criterios de actualización. Según los magistrados, la aplicación del artículo 55 implicaría una reducción significativa respecto del mecanismo general previsto. En el caso analizado, el cálculo por IPC más 3% arrojaría un monto cercano a los $127 millones, mientras que con la tasa pasiva prevista en la norma cuestionada se reduciría a unos $50,9 millones, y a $84,2 millones si se aplica el piso mínimo.
Para el tribunal, esto se traduce en una quita cercana al 33% para el trabajador, únicamente por el hecho de haber judicializado su crédito. A modo ilustrativo, la sentencia plantea que un trabajador despedido en la actualidad podría percibir una indemnización superior a $8,7 millones, mientras que otro en igual condición pero despedido en 2021, tras varios años de litigio, podría terminar cobrando menos en términos reales.
Los jueces consideraron que este tipo de diferencias genera una desigualdad injustificada entre trabajadores según la instancia de sus reclamos. Además, advirtieron que la norma podría ubicar a los trabajadores en una situación más desfavorable que la de otros acreedores, al establecer criterios de actualización menos beneficiosos que los vigentes en deudas civiles o comerciales.
Además, el tribunal recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sostenido reiteradamente el principio de protección especial del trabajador en materia de derechos laborales.
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Por último, los magistrados señalaron que la inconstitucionalidad de una norma puede ser declarada de oficio cuando su aplicación compromete derechos fundamentales, especialmente en casos que involucran a sujetos con tutela preferente.
El fallo se suma a otros pronunciamientos recientes que cuestionan distintos aspectos de la Ley de Modernización Laboral y podría incidir en futuros litigios, en particular en aquellos vinculados a la actualización de créditos en contextos inflacionarios. Además, ratifica el criterio de aplicar el IPC más un 3% anual como mecanismo para preservar el valor real de las deudas laborales.
