La Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) recordó que son los últimos días para que los trabajadores alcanzados por el Impuesto a las Ganancias presenten ante su empleador las deducciones del período 2025.
La fecha límite para realizar este trámite es el martes 31 de marzo de 2026 y es importante, ya que puede implicar para el trabajador el reintegro de parte del dinero que le fue descontado en los meses previos por este impuesto.
El trámite se hace a través del formulario 572 en la página oficial de la ex AFIP y en la declaración jurada hay que informar datos clave como las deducciones de carga de familias, intereses de préstamos hipotecarios o alquileres, gastos relacionados a pagos con tarjeta en el exterior o gastos educativos, entre otros.
Cómo tramitar la devolución de las percepciones en ARCA
En caso de tener que cargar las deducciones del período fiscal 2025, hay que seguir estos pasos:
- Ingresar a la página web de ARCA con la clave fiscal.
- Buscar servicio Siradig-Trabajador
- Aparecen los datos personales del empleado.
- Seleccionar 2025 en el menú desplegable;
- Se abrirá un nuevo borrador para confeccionar la declaración jurada;
- Si tiene cargas de familia (hijos menores de 18 años y/o cónyuge), debe confirmar los datos.
El contribuyente allí además puede cargar otras deducciones por gastos como: servicios médicos, alquiler de vivienda permanente, seguros de vida y personal de casas particulares.
Un dato importante es que el trámite abarca a los trabajadores con ingresos brutos desde $2,84 millones en el caso de empleados solteros, y de $3,77 millones para casados con dos hijos.
Todas las deducciones que pueden cargar los trabajadores
Los gastos que se pueden declarar para que se descuenten de ganancias son los siguientes:
- Donaciones. Para ciertas instituciones, el máximo deducible es el 5% del salario neto anual.
- Gastos para educación. Por cuotas de colegios, compra de útiles y herramientas para la educación de los hijos de hasta 24 años.
- Primas por seguros de vida o de retiro.
- Devolución por los gastos con tarjeta realizados en el exterior.
- Alquileres. Existe dos deducciones que se declaran por separado. Una habilita a los inquilinos a descontar el 40% de lo pagado y el requisito es no ser propietario de ningún inmueble. La otra permite descontar de la base imponible el 10% del monto del alquiler, sin tope. Esto rige también para los propietarios de inmuebles rentados para vivienda.
- Empleados de Casas Particulares. Se deducen las remuneraciones y las contribuciones pagadas al personal.
- Cuotas de medicina prepaga. Se declaran los montos pagados por planes de salud privada, incluyendo aportes complementarios a obras sociales, que correspondan al empleado y a las personas a su cargo. El límite equivale al 5% del salario neto del año.
