La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Argentina por la muerte de Marcela Brenda Iglesias Ribaudo, la nena de seis años que murió aplastada el 5 de febrero de 1996 por una escultura metálica en el espacio público Paseo de la Infanta, en el barrio porteño de Palermo.
La decisión, notificada a las partes el 9 de marzo, determinó que el Estado nacional incumplió los deberes de regulación, supervisión y fiscalización respecto de la escultura denominada "Elementos" , estableciendo la responsabilidad internacional estatal por no garantizar la seguridad de las instalaciones públicas y la correcta tramitación judicial del caso.
El trágico accidente
La pieza, de aproximadamente 250 kilogramos, 1,30 metros de ancho y 2 metros de alto, colapsó sobre la nena mientras ella jugaba en el Paseo de la Infanta, de acceso libre, ubicado en Avenida del Libertador al 3800, dentro del Parque Tres de Febrero. El espacio fue posteriormente rebautizado como Paseo Marcelo B. Iglesias en homenaje a la víctima.
Especialistas de la Superintendencia Federal de Bomberos establecieron que los vientos de hasta 24 kilómetros por hora favorecieron la caída de la obra. La tragedia se habría evitado si la estructura hubiera estado correctamente soldada a su base. Otras dos niñas que jugaban junto a Marcela resultaron heridas y fueron trasladadas a un centro médico.
El largo peregrinaje judicial
Tras el accidente, la jueza Susana Nocetti de Angeleri procesó al escultor Danilo Danzinger, a la propietaria de la galería de arte Der Brucke, Diana Lowenstein, y a tres inspectores municipales: Héctor Torea, Antonio Mazzitelli y Juan Carlos Favale, imputados por "homicidio culposo" .
La causa penal se extendió por cerca de nueve años debido a excepciones, recusaciones y recursos de la defensa, hasta que prescribió el 15 de diciembre de 2005. La Cámara de Casación dispuso el sobreseimiento de los cinco imputados tras la sanción de la ley 25.990 (diciembre de 2004), que modificó los plazos de prescripción de las causas penales.
Los fundamentos de la CorteIDH
El tribunal internacional señaló la responsabilidad de Argentina tanto por la falta de prevención como por la ineficacia en la investigación. Afirmó que la extensión del procedimiento no respondió a la complejidad del hecho sino a "la conjunción entre la actividad procesal de los imputados y la conducta de las autoridades judiciales" .
La CorteIDH indicó: "El Estado no actuó con la debida diligencia exigible para encauzar el proceso e impulsar su avance y que tales circunstancias condujeron igualmente a la violación de la garantía de plazo razonable" .
Consideró además que se violaron los derechos a la integridad personal y a la protección familiar de los padres de la víctima, Nora Ester Ribaudo y Eduardo Rubén Iglesias, situación que perjudicó sus proyectos de vida.
La sentencia destacó que "los niños y las niñas tienen derecho al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y que, en consecuencia, los Estados deben proveer espacios públicos accesibles, adecuados y seguros para el desarrollo integral de la niñez" .
Las reparaciones ordenadas
La CorteIDH dispuso:
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La realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
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La creación de un espacio memorial y recreativo para la niñez y adolescencia en homenaje a Marcela.
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El pago de indemnizaciones a su familia por daños materiales, inmateriales y concepto de rehabilitación.
La lucha de la familia y la movilización social
El caso de Marcela provocó una fuerte movilización social. A los diez años de la tragedia, cerca de 100 personas se reunieron en el Paseo de la Infanta para homenajearla y pedir justicia. Participaron autoridades del Consejo de Familiares del Programa Nacional de Anti-impunidad y organizaciones como Madres del Dolor, Asociación Miguel Bru, Amigos del Lago de Palermo, Por la Fuerza de Ezequiel y Padres de Keivis.
Los familiares manifestaron su agradecimiento y leyeron una carta a la Justicia solicitando la reapertura de la causa. Durante el acto se colocó una placa de bronce y una ofrenda floral en el sitio donde ocurrió el hecho.
El 1 de febrero de 2006, la familia había presentado un recurso especial ante la Corte Suprema de Justicia para la revisión y levantamiento de la prescripción, sin éxito.
Obligación de acatar el fallo
La Argentina tiene la obligación de acatar los fallos emitidos por el tribunal supranacional en materia de derechos humanos. La jerarquía constitucional otorgada a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la reforma de 1994 refuerza el carácter vinculante de sus disposiciones y exige el cumplimiento de las reparaciones y medidas dictadas por la CorteIDH.
