La Corte Suprema de Justicia falló a favor de la privacidad de los argentinos al declarar la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Protección de Datos Personales N.º 25.326, que habilitaban al Estado a usar datos personales, como teléfonos y correos electrónicos, sin el consentimiento de los ciudadanos.
Esta decisión se tomó luego de que una jubilada presentara un hábeas data. La mujer, identificada como Carmen Torres Abad, solicitó la confidencialidad de su información brindada a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en su condición de jubilada. Para ello recurrió al artículo 43 de la Constitución Nacional y a la misma Ley 25.326.
Torres Abad reclamó que no se utilizaran sus datos personales existentes en la base de datos de la ANSES para otras finalidades distintas a las que motivaron su obtención.
La demanda contra el Estado
La demanda con el Estado comenzó a partir de un convenio firmado durante la presidencia de Mauricio Macri, cuando el organismo previsional le otorgó a la Secretaría de Comunicación Pública información de su base de datos “a fin de mantener informada a la población”.
En consecuencia, la damnificada explicó que no era esa la finalidad para la que había entregado la información a la ANSES y manifestó su descontento, ya que "no consentía", de ninguna manera, que sus datos -número de teléfono y correo- fueran usados para otros propósitos, fundamentando su derecho a la privacidad y a la preservación de la confidencialidad.
La resolución del caso
El caso llegó a la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que revocó la sentencia de primera instancia, haciendo lugar al pedido de la jubilada. “Resulta necesario advertir que los datos que ANSES pretende ceder (en concreto, el número telefónico y la dirección de correo electrónico) se efectúan para llevar a cabo una finalidad distinta de aquella por la cual la ANSES recolectó esos datos. Es decir, que este último organismo puede requerir del interesado el número telefónico y su dirección de correo electrónico a los fines de llevar a cabo una eficiente comunicación con el administrado en relación con trámites administrativos (de naturaleza previsional) que lo involucran".
"En cambio, la cesión de esos datos a la Secretaría de Comunicación Pública tendría como fin, tal como está indicado en la resolución administrativa, lograr objetivos o finalidades distintas a las que oportunamente llevaron a la ANSES a requerirlos”, indicaron desde la Sala V.
La decisión de la corte
Ante esta decisión, el Estado presentó un recurso extraordinario, cuya denegación parcial originó una recurso de queja, que llegó a la Corte Suprema. El fallo lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas.
Por su parte, el juez Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia y declararon inadmisibles los planteos del Estado Nacional en virtud del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La mayoría sostuvo que "no se advierte qué interés legítimo justificaría permitir al Estado que organice un sistema de almacenamiento y tráfico de datos personales sin el conocimiento de sus titulares; sin importar qué tipo de organismos públicos intervienen, cuál es la naturaleza de la información involucrada, el tipo de interés público comprometido o el grado de afectación que se produzca en la privacidad de los afectados”.
“Finalmente y solo a mayor abundamiento, cabe mencionar que el tipo de datos sobre los cuales se generó esta controversia –número de teléfono y dirección de correo electrónico– conllevan un riesgo adicional, que tiene que ver con una dimensión de la privacidad que también está incluida dentro de la protección constitucional: el derecho de toda persona a disfrutar de su soledad y de su tranquilidad, sin ser perturbada por intromisiones externas injustificadas”, justificaron
MÁS INFO
En este sentido, subrayaron que "no requiere demasiado esfuerzo advertir que ese ámbito de aislamiento se verá indiscutiblemente perturbado cuando la persona reciba llamados telefónicos o correos electrónicos indeseados, provenientes de sujetos extraños a los cuales no ha autorizado a ingresar a ese aspecto de su intimidad”.
En consecuencia, la Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 5°, punto 2, inciso b y 11, punto 3, incisos b y c, de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
