El gobernador de Salta, Gustavo Sáenz se realizó una rinoscopia en vivo durante la inauguración del Hospital Público Digital SAFESA. El mandatario se sometió al estudio durante una transmisión que formó parte del acto oficial. El análisis forma parte de una medida que establece la obligatoriedad de exámenes toxicológicos para funcionarios de los tres poderes.
El procedimiento, cuyo resultado fue negativo, se llevó a cabo ante las cámaras sin comunicación previa ni detalles técnicos, y terminó convirtiéndose en una de las escenas más destacadas del día. La rinoscopía no fue exhibida como parte de un servicio del hospital digital sino como una evaluación médica puntual realizada por las principales autoridades provinciales.
El vicegobernador Antonio Marocco también formó parte de la prueba en vivo. Luego del curioso episodio, la presentación del hospital continuó luego con los anuncios técnicos del sistema de atención remota, mientras que la escena del estudio médico quedó como el hecho más visible del acto, al tratarse de un control realizado por quienes están alcanzados por la norma que obliga a todos los funcionarios a someterse a este tipo de evaluaciones.
El DNU que impone controles toxicológicos obligatorios a la dirigencia salteña
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 32/2026, firmado por Sáenz, establece de manera expresa la obligatoriedad de los exámenes toxicológicos para quienes ejerzan funciones públicas en la provincia. La norma dispone “la obligatoriedad de someterse a exámenes toxicológicos como requisito para asumir o permanecer en cargos y funciones públicas”.
El alcance es amplio y comprende, entre otros, al Gobernador y Vicegobernador, ministros, secretarios, autoridades de organismos descentralizados, legisladores provinciales, intendentes, concejales, jueces y fiscales, así como a “toda persona que ingresare en cualquiera de los organismos” del Estado provincial.
El texto establece que los funcionarios deberán someterse “de manera sorpresiva, a test toxicológicos mediante pruebas rápidas debidamente homologadas”, realizados por personal habilitado y en el lugar donde cumplan funciones. En caso de un resultado positivo, el DNU ordena la realización inmediata de “un análisis confirmatorio de mayor rigor científico en un laboratorio habilitado designado por sorteo, asegurando cadena de custodia”, mientras que aclara que “la negativa injustificada a realizarse el examen se considerará equivalente a resultado positivo”.
En cuanto a las consecuencias, el decreto es explícito. El artículo 10° dispone que, confirmada la positividad, la Autoridad de Aplicación deberá remitir el informe al organismo correspondiente para que “se activen los mecanismos de remoción previstos en la Constitución Provincial o la normativa que correspondiere”. Para ministros, secretarios y autoridades del Ejecutivo, el texto señala que “el resultado positivo configura una causal de remoción”, mientras que para quienes aspiren a ingresar a la administración pública “será considerado causal de inadmisibilidad”.
