La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), junto con la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, actualizaron los parámetros que determinan qué empresas están dentro de la categoría MiPyME.
Estos valores definen qué empresas son consideradas micro, pequeñas o medianas, lo cual sirve para acceder a beneficios fiscales y financieros, así como también para el análisis fiscal que realiza la ex AFIP.
Cabe aclarar que no existe un único monto de facturación para todas las empresas, ya que, según la Resolución 1/2026, los límites varían en función de la actividad. En ese sentido, los sectores como comercio, servicios, industria, construcción y agro tienen valores distintos.
El monto de facturación que define si una empresa es MiPyME
Los valores anuales que definen la caracterización de la empresa son los siguientes:
Comercio
- Microempresa: hasta $1.738.060.000 anuales
- Pequeña empresa: hasta $12.380.800.000
- Mediana tramo 1: hasta $58.848.790.000
- Mediana tramo 2: hasta $84.070.280.000
Sector Agropecuario
- Micro: hasta $909.260.000.
- Pequeña: hasta $3.349.360.000.
- Mediana Tramo 1: hasta $19.711.080.000.
- Mediana Tramo 2: hasta $31.263.100.000.
Industria y Minería
- Micro: hasta $1.207.910.000.
- Pequeña: hasta $9.025.610.000.
- Mediana Tramo 1: hasta $64.238.670.000.
- Mediana Tramo 2: hasta $129.794.070.000.
Estos valores se actualizan periódicamente y no son lo único que se tiene en cuenta, ya que se pueden contemplar otros factores como la cantidad de personal ocupado y el nivel de activos, dependiendo del tipo de actividad.
Este certificado permite encuadrarse dentro de una categoría y acceder a beneficios, como programas de financiamiento, beneficios impositivos y líneas de crédito con tasas preferenciales.
La vigencia del certificado es desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio. Para mantener los beneficios del registro, tenés que recategorizar tu MiPyME a partir del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.
La recategorización en el Registro MiPyME será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios o el monotributo.
Luego de que ARCA envíe automáticamente las solicitudes de renovación, las empresas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento deberán finalizar el trámite de forma manual.
Asimismo, las que tengan como forma jurídica “otras entidades civiles” u “otras sociedades” deberán contactarse a fin de que se verifique manualmente la solicitud. Aquellas empresas que estén alcanzadas por tope de activo deberán verificar que hayan realizado la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
