Micros de larga distancia: el Gobierno desreguló el despacho de equipaje

Desde la publicación en el Boletín Oficial, los operadores de transporte tendrán 60 días para implementar nuevas formas de asegurar el equipaje. La CNRT será la encargada de controlar que cada bolso o valija esté vinculada a su dueño a través de códigos o sistemas digitales.

13 de enero, 2026 | 18.28

En plena temporada de verano el gobierno nacional introdujo un cambio de último momento que afecta a los usuarios de micros de larga distancia. La Secretaría de Transporte aprobó el “Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas” en el transporte automotor de pasajeros.

Mediante la resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial de este martes, establecieron que los transportistas podrán definir libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos usados para vincular el equipaje con el pasajero, siempre que se garantice la seguridad e inviolabilidad del sistema.

La misma elimina la obligación de las empresas de transporte de larga distancia de emplear etiquetas y fajas físicas con diseños predeterminados por el Estado, ya que dicho esquema se considera "incompatible" con los principios de desregulación y libre competencia por el que apuesta el Gobierno. Asimismo, les permite a las empresas elegir libremente los dispositivos documentales y/o tecnológicos para identificar valijas y bultos.

La norma surge en el marco de la unificación de registros y la actualización de regulaciones del sector, en consonancia con el decreto 883/2024, que creó el Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor y designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen.

Cómo etiquetar mi equipaje para viajar en micros de larga distancia

El escrito sostiene que el nuevo sistema "promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”.

La medida entrará en vigencia a los 60 días de su publicación, por lo que se estima que aplicaría desde mediados de marzo. En tanto, los operadores de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccionales podrán optar por mecanismos documentales o tecnológicos verificables para asegurar la trazabilidad del equipaje.

La responsable de fiscalizar las efectiva correspondencia entre equipajes y pasajeros, priorizando el control sobre la seguridad del dispositivo elegido más allá de las especificaciones técnicas, será la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

Los mecanismos admitidos incluyen códigos impresos en el pasaje, códigos QR o electrónicos, registros digitales en sistemas de ticketing, etiquetas impresas por la empresa o cualquier otro sistema que garantice la trazabilidad. Y la falta de cumplimiento será sancionada según el Régimen Sancionatorio por Infracciones en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional.

Los puntos más importantes del nuevo régimen

El régimen se aplica al transporte automotor de pasajeros por carretera con retribución económica en jurisdicción nacional, de acuerdo al decreto 883/2024. Los transportistas tienen que asegurar la identificación efectiva de equipajes y encomiendas y su vinculación con el propietario, usando dispositivos documentales y/o tecnológicos verificables. En el caso de los servicios interjurisdiccionales, los dispositivos elegidos deben permitir interoperabilidad y armonización con sistemas o dispositivos utilizados en la región.

Por otro lado, no se permite el ingreso de equipajes sin identificación a la unidad de transporte, sin derecho a compensación para el usuario. Además, las encomiendas podrán identificarse con un código o registro digital, sin la obligación de usar fajas físicas.

Mientras que los dispositivos de seguridad deberán asegurar la interoperabilidad con los sistemas de servicios internacionales de países limítrofes. Por su parte, los transportistas tienen que mantener un sistema para conservar y rendir datos que facilite la gestión de reclamos y la comprobación del despacho de equipajes o encomiendas.

En caso de pérdida total, parcial o deterioro del equipaje, se aplicarán las indemnizaciones previstas por la resolución 47/1995 o la normativa que la reemplace. Los transportistas deben informar los mecanismos o dispositivos adoptados a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la CNRT, dentro de los 30 días previos a la entrada en vigencia del régimen.