El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata homologó un acuerdo que obliga a Telefónica Móviles Argentina a reintegrar más de $12.600 millones a sus clientes, tras un largo litigio por un cobro indebido en servicios de telefonía básica.
Este conflicto judicial, iniciado en 2014 por la asociación de consumidores CODEC, cuestionó la legalidad del cobro del concepto “SVA-TB” en las facturas, un cargo por servicios de valor agregado que se cobraba sin el consentimiento explícito de los usuarios. En 2023, el juzgado declaró nulo este cobro y ordenó su devolución, fallo que fue ratificado por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
En la etapa de ejecución de la sentencia, donde resultó complejo identificar y calcular el crédito de cada usuario, las partes acordaron un convenio transaccional. El juez Alejo Ramos Padilla destacó que esta solución colectiva es válida siempre que sea razonable y proteja los intereses de los consumidores involucrados.
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El acuerdo incluye a millones de clientes actuales y antiguos que abonaron el cargo desde junio de 2014, exceptuando a quienes presentaron reclamos individuales o se excluyeron expresamente. La devolución se realizará según la cantidad de meses que cada usuario pagó el servicio, sumando intereses y multas proporcionales.
Detalles del fallo judicial a favor de los usuarios de Telefónica
El monto total a devolver considera el capital original, intereses calculados con la tasa activa del Banco Nación más un 50% adicional, además de daños punitivos y sanciones legales. No obstante, se aplicó una reducción del 38,93% en función del uso real que algunos usuarios hicieron de esos servicios, lo que ajustó el importe final.
Para garantizar transparencia, el acuerdo prevé mecanismos de control y certificación contable, así como la creación de fondos para cubrir casos en los que no sea posible realizar una devolución directa. También se estableció un plan de comunicación que incluye publicaciones oficiales y avisos a los usuarios, quienes podrán optar por excluirse en un plazo de 30 días.
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El tribunal mantendrá un seguimiento estricto para asegurar el cumplimiento del acuerdo y podrá imponer sanciones en caso de incumplimiento. Con esta homologación, el litigio colectivo llega a su fin con una solución que el juzgado calificó como “conducente a la resolución del litigio colectivo” y producto de una negociación justa en defensa de los consumidores.
