En la antesala de mayo, muchos argentinos comienzan a revisar el calendario oficial para anticipar posibles descansos o escapadas. En ese contexto, siempre son valiosos los fin de semanas largos, que permiten organizar alguna salida familiar, con pareja o amigos, siempre y cuando acompañe la situación económica particular, que es más delicada al cierre del mes.
Es en este sentido que hay que tener en cuenta que los días trasladables y los llamados “puente turísticos” sufren modificaciones respecto de años anteriores, lo que genera habitualmente cierta confusión en fechas cercanas a fines de semana largos. Y la pregunta que surge en estos días pasa por conocer si el próximo jueves 30 de abril será feriado y se conectará con el viernes 1° de mayo, que es el Día del Trabajador.
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Qué definió el gobierno para el 30 de abril
El gobierno de Javier Milei definió que el jueves 30 de abril de 2026 no es feriado en la Argentina. Se trata de un día laborable normal dentro del calendario oficial. No figura ni como feriado inamovible ni como jornada no laborable con fines turísticos, por lo que la actividad se desarrollará con normalidad en todo el país. De esta manera, no habrá un fin de semana extra largo, por lo que el descanso será entre viernes y domingo.
Según el cronograma oficial definido por el Gobierno, el siguiente feriado inmediato es el viernes 1° de mayo, correspondiente al Día del Trabajador, que sí es un feriado nacional inamovible. Esto genera un fin de semana largo tradicional, pero sin que el jueves previo haya sido incorporado como puente. Así las cosas, el jueves 30 de abril habrá que trabajar normalmente.
Qué sucede con el feriado del 1° de abril
Gran parte de la población podrá aprovechar el feriado del 1° de mayo, ya que se trata de una jornada no laborable en todo el país. Durante ese día, no habrá actividad en la administración pública, las escuelas, los bancos ni en muchas empresas privadas, mientras que el transporte público operará con horarios propios de feriado.
De todos modos, quienes deban cumplir tareas ese día deben tener en cuenta lo que establece la ley 20.744 de Contrato de Trabajo. En su artículo 181 se indica que, para los feriados nacionales (como el viernes 1° de mayo), se aplican las mismas disposiciones que rigen para el descanso dominical. En consecuencia, si un trabajador presta servicios durante esa jornada, corresponde que perciba una remuneración equivalente al doble de un día habitual.
