El Ministerio de Salud de la Nación habilitó la venta y uso de los dispositivos electrónicos para fumar y se estableció un nuevo marco regulatorio que habilita su comercialización bajo estrictas condiciones. De esta manera, creó un registro nacional para cigarrillos electrónicos, los llamados vapeadores, tabaco calentado y bolsas de nicotina. Para su consumo, según supo El Destape, eliminó un ingrediente que promovía el consumo en adolescentes.
El cambio clave en la política de control del tabaco y la nicotina se oficializó a través de la Resolución 549/2026, publicada en el Boletín Oficial. La medida alcanza a cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado y bolsas de nicotina, todos ellos incluidos en el Registro de Productos de Tabaco y Nicotina (RPTN). Según el artículo 5°, este registro busca “garantizar la trazabilidad y seguridad en el uso de los productos elaborados con tabaco y nicotina, y la reducción del daño sanitario originado por el tabaquismo”.
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En este marco, el Ministerio reconoció que “los resultados del séptimo estudio nacional sobre consumo de sustancias psicoactivas en estudiantes de enseñanza secundaria… dan cuenta que entre la población escolar se observa en tercer lugar como sustancias de mayor consumo, el de vapeadores y CE con una tasa de consumo del 35,5%”.
Los cambios clave en los cigarrillos electrónicos
En ese contexto, la resolución establece que los dispositivos electrónicos y sus líquidos deberán cumplir requisitos de seguridad, calidad y etiquetado. El Anexo oficial detalla que las soluciones líquidas “únicamente podrán ser importadas y/o comercializadas en el país si… tienen una concentración de nicotina menor a 20 mg/ml” y no contienen saborizantes, salvo aroma a tabaco.
Según detallaron fuentes oficiales a El Destape, “un punto clave es la eliminación de sabores en vapeadores, que son la principal puerta de entrada al consumo en adolescentes. La normativa prohíbe saborizantes y cualquier elemento que aumente el atractivo del producto”. “También se establecen límites estrictos sobre ingredientes permitidos, concentración de nicotina, sustancias prohibidas y condiciones de fabricación”, agregaron.
Asimismo, se prohíben los dispositivos de un solo uso con líquidos precargados. El texto es claro: “Los dispositivos electrónicos únicamente podrán ser importados y/o comercializados en el país si… no son dispositivos de un solo uso que incluyan soluciones líquidas precargadas”.
En cuanto a los envases, deberán incluir advertencias sanitarias que ocupen el 50% de la cara frontal y posterior, con fondo blanco y letra negra. Además, no podrán simular objetos atractivos para niños ni contener frases como “sin tabaco”, consideradas engañosas para el consumidor.
El Ministerio también fijó límites estrictos para los sticks de tabaco calentado. Cada unidad no podrá superar los 5 mg de nicotina y sólo se autoriza el sabor tabaco. Se exige además un listado de sustancias liberadas durante la emisión en condiciones de uso habitual. Las bolsas de nicotina, por su parte, se regulan por primera vez en Argentina. El Anexo indica que “el contenido de nicotina no podrá superar los 8 mg por cada bolsa” y que los únicos sabores permitidos serán mentol y tabaco. Se prohíben aditivos como cafeína, vitaminas o minerales que puedan dar la impresión de beneficios para la salud.
La justificación oficial se apoya en el principio precautorio por lo que el Ministerio subrayó que “ningún producto del tabaco es inocuo, esto exige una regulación específica para cada uno de ellos acorde a sus características, resaltando la necesidad de su control y monitoreo periódico”.
En paralelo, se busca evitar el comercio ilícito y la fabricación artesanal sin estándares de calidad. La resolución advierte que el marco regulatorio permitirá “desalentar y prevenir el contrabando y la fabricación artesanal destinada a su comercialización sin sujeción a estándares mínimos de calidad y seguridad”.
Registro de los productos
El proceso de registro será exigente por lo que los importadores o productores deberán presentar documentación técnica, certificados de calidad, fórmulas detalladas y análisis toxicológicos. Incluso se establece un costo para el registro del producto (por única vez): el equivalente al valor de venta de 2000 paquetes de cigarrillos de 20 unidades del mayor precio comercializado en el país.
Los importadores o productores deberán presentar al momento de solicitud de registro de producto, la siguiente documentación según corresponda:
a) Documentación que acredite la identidad del presentante y la representación legal del presentante en caso de tratarse de una persona jurídica;
b) Copia de la fórmula del producto en carácter de declaración jurada, traducida al idioma español y legalizada y/o apostillada, que incluya las concentraciones y los datos toxicológicos de cada ingrediente que lo compone
c) Certificado del análisis de los componentes generados durante el uso normal expedido por un laboratorio certificado, traducido al idioma español y legalizado y/o apostillado de corresponder.
d) Constancia de aprobación del producto expedida por al menos una de las agencias regulatorias
e) Declaración jurada con la descripción general del producto, una foto del mismo con y sin el envase y el instructivo de uso en la manera en que será comercializados.
f) Certificado de control de calidad del fabricante de cada producto objeto de solicitud de aprobación; entre otras medidas.
La fiscalización estará a cargo del Programa Nacional de Control del Tabaco, dependiente de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de las Enfermedades No Transmisibles. Este organismo podrá retirar la habilitación de comercialización en caso de incumplimiento y exigir información periódica sobre ventas y perfiles de consumo.
La medida también prevé cooperación técnica con la ANMAT y otros organismos. El convenio firmado en enero de 2026 establece que se coordinarán acciones conjuntas para “el análisis, evaluación, regulación, fiscalización, investigación y seguimiento de los nuevos productos de tabaco y productos relacionados”.
En términos de política pública, el Ministerio enfatizó que se prohíbe toda forma de inducción al consumo en menores de edad y cualquier publicidad engañosa. “Debe evitarse la publicidad engañosa en todas sus formas”, señala la resolución, en línea con la Ley 26.687 de regulación del tabaco.
