El Gobierno Nacional reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), creado por la Ley de Modernización Laboral (reforma laboral) en febrero pasado, y estableció las condiciones para que empresas puedan acceder a reducciones en las contribuciones patronales al incorporar trabajadores no registrados o con antecedentes de informalidad.
Así lo determinó mediante el decreto 315/2026, firmado por el presidente, Javier Milei, y por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Según establece, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de instrumentar los mecanismos de adhesión, control y liquidación de los aportes, mientras que la Secretaría de Trabajo podrá dictar normas complementarias para la implementación del régimen.
La reforma laboral, sancionada a fines de febrero y promulgada a inicios de marzo pasado, creó el RIFL, que ofrece una reducción de las contribuciones patronales para nuevas contrataciones durante los primeros 48 meses de la relación laboral, con alícuotas del 2% para SIPA y asignaciones, y del 3% para el INSSJP.
En paralelo, también estableció un programa de Promoción del Empleo Registrado (PER) que permite regularizar relaciones laborales vigentes, ofreciendo una condonación de deuda por capital e intereses no inferior al 70% para quienes normalicen la situación de sus empleados.
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Qué dice la reglamentación del RIFL
La norma reglamentada por decreto este lunes fija que podrán ingresar al régimen las nuevas relaciones laborales que se registren entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
El beneficio está dirigido a la contratación de personas que no hayan tenido empleo formal previo, que se encuentren desempleadas o que provengan de situaciones de informalidad, como monotributistas sin vínculo laboral registrado reciente o ex trabajadores del sector público.
El esquema contempla una reducción de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de la relación laboral. En ese período, los empleadores abonarán alícuotas reducidas sobre los aportes destinados a distintos subsistemas de la seguridad social, lo que busca abaratar el costo laboral formal.
La reglamentación también precisa que los nuevos empleadores inscriptos desde diciembre de 2025 podrán adherir al régimen, aunque con un límite: hasta el 80% de su plantilla podrá estar alcanzada por estos beneficios.
Otro punto relevante es que los trabajadores incorporados podrán mantener ingresos adicionales provenientes de otras actividades sin que eso implique la pérdida de los beneficios para el empleador.
El decreto establece además que el incumplimiento de las condiciones previstas o la verificación de situaciones de exclusión implicará la pérdida automática de los beneficios y la obligación de recomponer las contribuciones no ingresadas, con intereses y sanciones.
