ANMAT prohibió productos capilares por posible presencia de formal y hay alerta sanitaria

La autoridad sanitaria ordenó retirar del mercado tratamientos para el pelo con posible presencia de formol y un hilo de sutura odontológico sin registro, por considerarlos peligrosos para la salud.  

23 de febrero, 2026 | 08.35

Este lunes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó en el Boletín Oficial una serie de disposiciones que prohíben productos capilares y un insumo odontológico por considerarlos riesgosos para la salud.  La autoridad sanitaria ordenó retirar del mercado los tratamientos para el pelo con posible presencia de formol.

En primer lugar, el organismo dispuso la prohibición del uso, comercialización, distribución y publicidad de una decena de tratamientos capilares de las marcas GOOD HAIR y SILKDROP.  Asimismo, las resoluciones alcanzan a productos como alisados, botox capilar, keratinas, shock de reconstrucción, lifting y fórmulas de “efecto espejo”, todos ellos sin autorización sanitaria.  

De acuerdo con la ANMAT, tras revisar su base oficial de cosméticos habilitados, no se halló ningún registro que coincidiera con los datos de los rótulos. Además, se verificó que se vendían en plataformas de comercio electrónico con envíos a todo el país.  

En este sentido, el organismo alertó sobre la posible presencia de formol en los alisadores capilares, una sustancia prohibida en cosmética por sus efectos nocivos.  Por ejemplo, la exposición a vapores de formol puede provocar irritación en piel y ojos, ardor, picazón, lagrimeo, molestias en garganta y nariz, tos y alteraciones respiratorias.  

ANMAT prohibió productos capilares por posible presencia de formal y hay alerta sanitaria

Aún más, en exposiciones prolongadas o repetidas, la ANMAT advirtió que pueden desarrollarse cuadros de hipersensibilidad, dermatitis alérgica e incluso un aumento en la probabilidad de ciertos tipos de cáncer.  

Debido a que se desconoce el establecimiento elaborador, la formulación real y las condiciones de fabricación, el organismo concluyó que no es posible garantizar seguridad, eficacia ni calidad. Por ello, se ordenó la prohibición total en todo el territorio nacional.  

Más prohibiciones del ANMAT

En paralelo, la Disposición 605/2026 prohibió el uso y distribución del producto “HILO PARA SUTURA FARMADENTAL – MR 10 metros”, empleado en prácticas odontológicas.  La medida se adoptó tras inspecciones en San Luis, Córdoba y la Ciudad de Buenos Aires, donde se detectaron unidades sin lote, fecha de fabricación, vencimiento ni registro sanitario.  

De hecho, los inspectores constataron la existencia de productos presuntamente falsificados, distribuidos incluso por proveedores habilitados, pero sin cumplir con la normativa vigente.  Al no figurar inscripto en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica, el hilo de sutura fue considerado ilegítimo y potencialmente riesgoso, ya que no existen garantías sobre su esterilidad ni resistencia.  

Finalmente, la ANMAT recordó a consumidores, peluqueros, esteticistas y profesionales de la salud que verifiquen siempre la inscripción sanitaria oficial, eviten compras informales y denuncien irregularidades, dado que el uso de productos prohibidos puede resultar peligroso para la salud.