Horas después de que el gobierno de Javier Milei consiguiese en el Senado la media sanción a la reforma laboral, el ministro de Modernización, Federico Sturzenegger, celebró que con la nueva legislación los empleadores podrán pagar "solo el 50%" del salario a aquellos trabajadores que se enfermen o lastimen fuera del espacio laboral y no puedan asistir a sus puestos laborales.
"Si vos, por ejemplo, te lastimaste jugando al fútbol, en una situación en la que tomaste una acción activa y el empleador no tiene nada que ver, y quedaste temporalmente incapacitado, en ese caso la cobertura es del 50%", dijo Sturzenegger en declaraciones a Radio Mitre.
De esta manera, el ministro hizo referencia al artículo 208 de la reforma laboral, que permite que las empresas paguen solo el 50 o el 75% del sueldo a los empleados que sufran un accidente o contraigan una enfermedad. "La idea es que esto también apunta a reducir, si se quiere, las licencias que se volvían prácticamente eternas, porque en la práctica no implicaban ningún costo para la parte que ingresaba en ese esquema", agregó el funcionario.
Para Sturzenegger, el proyecto libertario aprobado en el Senado por 42 legisladores oficialistas y aliados tiene "tres grandes líneas" para destacar. "Una línea es lo que yo hablaba de ‘el carancheo’. El hecho de que mucha gente como vive de la relación laboral, le saca recursos y ahora ya no podrá hacerlo", planteó.
Luego siguió: "El segundo punto que nosotros planteamos en el documento del Consejo de Mayo, que es cómo se hace la negociación laboral. Vos tenés muchas provincias, con características típicas de los distintos lugares de Argentina, y sin embargo se imponía una única negociación que todos tenían que cumplir", añadió. "Eso generaba una rigidez, generaba un problema muy fuerte en la creación de empleo en Argentina", sostuvo.
Por último, la tercera línea del proyecto “es el tema de la industria del juicio, que es un peso terrible para las empresas, para grandes y pequeñas, y entonces teníamos que atender". Y concluiyó: "El tema de la industria del juicio no tiene tanto que ver con el monto de las indemnizaciones, que es un mes por año trabajado, que eso no se modifica en lo más mínimo, sino en que después los fallos judiciales que te acrecentaban eso de una manera muy significativa".
Qué dice el artículo 208 de la Reforma Laboral
En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% (cincuenta por ciento) de su remuneración que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de tres (3) meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de seis (6) meses si las tuviera. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los dos (2) años.
Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el 75% (setenta y cinco por ciento) de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo periodo de tiempo dispuesto en el párrafo precedente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.
