Reforma laboral: rechazaron el amparo de la CGT contra el traspaso de la Justicia del Trabajo a la Ciudad pero abren la demanda de fondo

El juez del fuero Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico rechazó una medida cautelar innovativa que presentó la CGT para intentar frenar de inmediato la disolución del fuero laboral y el traspaso de competencias de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad. No obstante, abrió la discusión del fondo del asunto y le dio traslado de la demanda al Estado para que conteste en 5 días.

11 de marzo, 2026 | 16.01

El juez del fuero Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico rechazó una medida cautelar “innovativa” que presentó la CGT para intentar frenar de inmediato la disolución del fuero laboral y el traspaso de competencias de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad. Se trata de un pasaje de la reforma laboral que la central de trabajadores llevó a tribunales a través de un amparo colectivo que fue desestimado este miércoles. No obstante, el magistrado abrió la demanda y abordará la cuestión de fondo que apunta a suspender dos artículos de la “Ley de Modernización Laboral” (el 90 y 91) y el Convenio de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral al ámbito de la Justicia del Trabajo de la Ciudad que está incluido en el anexo de la nueva normativa. Como primer, el juez paso corrió vista al Estado para que en un plazo de 5 días conteste lo planteado por la CGT.

La CGT había promovido una acción de amparo contra el Estado para que “se declare la nulidad e invalidez constitucional de los artículos 90 y 91 de la ley 27.802 (publicación en el B.O. 06/03/26), bajo el título ‘Ley Modernización Laboral’, así como del ‘Convenio de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’, incluido como Anexo I en la misma”.

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¿Qué dicen los artículos 90 y 91? En el primero se establece que todo aquel juez laboral que se aparte de los precedentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia será acusado de mal desempeño en sus funciones. Es decir, que podría perder su cargo cuando no es obligatorio fallar de acuerdo a lo establecido por la Corte. Esto se aplica solo para el fuero del trabajo pero para ningún otro fuero. En el segundo artículo, el 91, se establece la “vigencia transitoria de la Justicia Nacional del Trabajo” hasta que se traspase a la Justicia de la Ciudad. Tras el traspaso se deberá implementar “su progresiva disolución”.

La central de trabajadores a través de su equipo de abogados había solicitado que se “se disponga una medida cautelar innovativa, por medio de la cual se suspenda la aplicación de la referida ley y el acuerdo que aprueba, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”. La CGT había advertido que “la ejecución de la norma suprime a la Justicia Nacional del Trabajo y establece la traslación de competencias, lo cual tornaría ilusoria una reparación posterior”.

¿Qué sostuvo Lavié Pico? Que no hay un “peligro” en la demora del fallo de fondo a tratar por lo que rechazó la cautelar y se adentró directamente en la cuestión de fondo, para lo que interpeló al Estado.

Para el magistrado, la medida cautelar innovativa que requirió la CGT “reviste un carácter excepcional, toda vez que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado”. Y se explayó: “Ello es así, en tanto configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en los recaudos que hacen a su adopción”. Acto seguido consideró que la demanda que realizó la central de trabajadores no es urgente y habría tiempo para tratar la cuestión de fondo.

“No se advierte -en este estado del proceso- la configuración en la presente causa del peligro en la demora que justifique la tutela requerida y la alteración del orden natural del proceso, en la medida que los elementos aportados por la parte actora, no resultan suficientes para acceder a la tutela requerida, en el marco expedito de la acción de amparo formulada”, consideró Lavié Pico.

Y añadió en una vía similar: “En ese contexto, teniendo en cuenta la sumarísima vía escogida –acción de amparo– por la actora y la inminencia de su decisión, en la cual se tratará el fondo del asunto y la ilegalidad y/o ilegitimidad de la conducta desplegada por la demandada, se descarta la existencia de un perjuicio irreparable que torne ilusoria la futura sentencia”.

Respecto al amparo aclaró que “por tratarse de una medida innovativa como la aquí pretendida, excepcional por su naturaleza, hace a su desestimación sin examinar la reunión de los demás recaudos necesarios”. Así fue que ordenó “rechazar la medida cautelar solicitada” por la CGT.

Pero en la misma resolución, Lavié Pico libró un oficio al Estado “a fin de requerirle que en el plazo de 5 (cinco) días evacúe el informe previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 16.986”, esto implica que abrió la demanda para tratar la cuestión de fondo. El Estado “deberá ofrecer la totalidad de la prueba de la que intenten valerse”.

Por su parte, Lavié Pico le hizo saber a la CGT “que deberá adjuntar las pertinentes copias digitales del escrito de inicio, documentación acompañada y del presenta auto” para sustanciar el caso.

La resolución de este caso parece central respecto a la batalla judicial que se espera por la reforma laboral. Ya que lo que está de fondo es la legitimidad del fueron nacional del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires que el gobierno quiere disolver con premura. En esos tribunales es donde se espera que se dé la disputa judicial más fuerte de la reforma. Allí ya se radicaron muchas presentaciones individuales y se esperan nuevos planteos de la CGT, las CTA y sindicatos, como el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA), para cuestionar otros aspectos de la reforma laboral.