Luego de que el juez federal Ariel Lijo, en el marco del Coimagate, dispusiera que la Gendarmería Nacional realice un peritaje para determinar la veracidad de los audios filtrados adjudicados a Diego Spagnuolo, el fiscal Franco Picardi emitió un escrito en el que requirió al magistrado una serie de puntos “claves” para la pericia. El fiscal también pidió que se convoque como perito de parte a la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) del Ministerio Público Fiscal y que se cite al extitular de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) e íntimo amigo de Javier Milei para que aporte “material indubitado” que permita la realización del trabajo. El gobierno y el propio Spagnuolo apuestan a este peritaje para derribar la causa.
¿Qué es lo que se analizará? Las grabaciones en las que se escucha a Spagnuolo describir un sistema de corrupción en el organismo que estaba bajo su mando. Y en el que menciona a Karina Milei como destinataria final de al menos un 3% de las coimas de la ANDIS. Se trata de audios filtrados por el canal Carnval Stream. Picardi, quien tiene delegada la investigación del caso, no trabajó con los audios sino con material secuestrado a los acusados, como sus celulares. El estudio se hará en el marco de un incidente impulsado por las defensas en el que se pide la nulidad de todo lo actuado en el expediente, donde ya se reveló una “enorme trama de corrupción” en la ANDIS.
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El pedido del fiscal
El juez Lijo dispuso el peritaje de los audios de Spagnuolo el pasado 30 abril. El 4 de mayo las partes fueron notificadas y tres días más tarde el fiscal Picardi emitió un requerimiento para que designe como perito de parte a la DATIP, para poder tener un control del trabajo que realizará la Gendarmería y puede ser determinante para el devenir del proceso. El fiscal también sugirió “puntos de pericia pertinentes, necesarios y útiles para el caso”. Se trata de 6 puntos.
¿Qué requirió el fiscal, que es el que tiene delegada la investigación del caso que preocupa –y mucho- a la Casa Rosada?
En el “Punto 1” pidió que se realice una “caracterización técnica del archivo”. Es decir, pidió que se determinen elementos como “el formato del contenedor”, el “codec utilizado”, y otras cuestiones técnicas además de “todos los metadatos técnicos extraíbles de los archivos de audio”.
En el “Punto 2” solicitó que se haga un “análisis comparativo con material indubitado” del imputado”. Para eso “se debería convocar al imputado Diego Spagnuolo a los fines de que aporte el material indubitado que se estime pertinente, necesario y útil para realizar la pericia”.
En el punto “Punto 3” requirió que se haga una “comparación de parámetros acústico-fonéticos” entre los audios filtrados y el que se le tome a Spagnuolo para la realización de la pericia.
En el “Punto 4” el fiscal hizo un pedido que será determinante para el éxito o fracaso de la maniobra de la defensa. Como Spagnuolo afirma que los audios fueron editados y manipulados –y presentó en la causa un peritaje privado que dice algo de ese tenor-, Picardi solicitó que se realice una “identificación de eventuales operaciones de edición”. En este aspecto, requirió que se determine “si el archivo (difundido) presenta indicios técnicos de operaciones de edición posteriores a su captura original” y si eso fuera así solicitó que se identifique: “(a) la naturaleza de las ediciones detectadas; (b) los puntos temporales del archivo que muestren indicios de manipulación; (c) los segmentos temporales que no presenten indicios de manipulación; (d) los archivos de audio que no presenten ningún indicio de manipulación; (e) el tipo y la metodología técnica de edición empleada en los segmentos editados”. El punto 4 c y 4 d podrían ser determinantes porque si algunas de las descripciones que se le atribuyen a Spagnuolo en los audios no presentan indicios de manipulación podrían tomarse con otro valor en la investigación. Hasta el momento, las grabaciones no fueron tenidas como prueba en el expediente. Por su parte, Spagnuolo apuesta a hacer valer los aspectos que muestren manipulaciones de los audios para intentar hacer la causa que lo tiene por protagonista (y salpica a Karina Milei, la hermana del Presidente).
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En el “Punto 5”, Picardi requirió que en los audios adjudicados a Spagnuolo se intente “determinar si dichos segmentos presentan características técnicas compatibles con voz humana de captura natural o con audio generado por sistemas de síntesis automática”, es decir, IA.
En el “Punto 6” se pide una conclusión integrada en los que se determine “si los segmentos atribuidos al imputado son compatibles con voz humana real de origen no sintético”; “si dichos segmentos son atribuibles a la persona del imputado conforme al material indubitado”; y “las limitaciones metodológicas del análisis y los rangos de confianza de las conclusiones, en caso de ser posible establecerlos”.
El resultado de esta pericia, que para el primer juez del caso, Sebastián Casanello, y para el fiscal Picardi, no tenía que haberse realizado porque los audios no son prueba en la causa, puede marcar el futuro de la investigación. El rol del juez Lijo y de la Cámara Federal porteña será clave.
La orden y las suspicacias
El pasado 30 de abril, a contramano de su antecesor en el caso, el juez Lijo dispuso el peritaje de los audios de Spagnuolo basándose en lo dispuesto por la sala II de la Cámara Federal porteña el 4 de diciembre de 2025, que entonces ordenó que se determinara la veracidad de las grabaciones adjudicadas al extitular de la ANDIS.
“A partir de los lineamientos dispuestos por la Sala II de la Cámara de apelaciones del fuero el día 4 de diciembre de 2025 en el marco del incidente de nulidad Nº 2, encomiéndese a la Dirección Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Argentina la realización de un estudio pericial tendiente a corroborar –conforme fue ordenado por el Superior- el origen y la veracidad de los audios que se le atribuyen a Diego Orlando Spagnuolo y que fueran aportados oportunamente a la fiscalía instructora por el periodista Mauro Federico”, escribió Lijo en la resolución a la que accedió El Destape. Y agregó: “En el marco de dicho peritaje se deberá arbitrar los medios necesarios para establecer si los audios fueron objeto de algún tipo de adulteración y/o edición por medio de inteligencia artificial o cualquier otro método similar”.
La decisión del magistrado fue en un incidente donde se discute la nulidad de la causa y fue un claro gesto hacia el Poder Ejecutivo porque embarra el devenir del proceso que ya tiene 19 procesados y 35 personas más llamadas a indagatoria. Además, los audios nunca se utilizaron como prueba en el expediente.
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Lijo es el juez que fue propuesto por el presidente Javier Milei para la Corte Suprema pero que no logró apoyo del Senado para acceder al máximo tribunal del país. Hoy suena como posible candidato a la Procuración General de la Nación. Es el mismo que también tiene a su cargo la causa en que se investiga si el jefe de gabinete Manuel Adorni se enriqueció ilícitamente, entre otras. Es decir, forma parte de una trama compleja de vínculos y negociaciones entre actores del Poder Judicial y el mundo político.
La orden de este magistrado fue una invitación a “ensuciar” el caso porque esas grabaciones no fueron utilizadas por el fiscal Picardi ni por Casanello a la hora de dictarse los 19 procesamientos mencionados. Tampoco pareció azaroso la designación de la Gendarmería para realizar el estudio: se trata de una fuerza cuestionada para este tipo de tareas luego de su labor en el caso Nisman y por la vinculación de su cúpula con la exministra Patricia Bullrich.
Casanello es el juez que antecedió a Lijo en este expediente y no estuvo de acuerdo con esta medida que de forma polémica había sugerido la cámara porteña en diciembre del año pasado. Es que este pedido de peritaje de los audios es de las defensas en el marco de un incidente de nulidad que como trasfondo lo que busca es hacer caer toda la causa. Y tanto el fiscal como el primer juez del caso habían remarcado que las grabaciones adjudicadas a Spagnuolo no se utilizaron como prueba sino que se había descubierto una “enorme trama de corrupción” en ANDIS por otros medios.
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Tanto Casanello como Picardi ya habían considerado a los audios válidos para iniciar una investigación penal y no para ser tenidos como prueba en esta causa. Por tal motivo, Casanello había rechazado el planteo de nulidad realizado por el abogado Martín Magram, defensor de Eduardo, Jonathan y Emmanuel Kovalivker (de la droguería Suizo Argentina). Magram apeló el rechazo lo que habilitó la intervención de la cámara porteña en diciembre pasado, que fue la que terminó allanando el camino para esta orden que dio Lijo el 30 de abril pasado.
Entonces, la sala II de la Cámara Federal porteña, con los votos de los jueces Martín Irurzun y Roberto Boico (Eduardo Farah votó en disidencia) respaldó lo sostenido por las defensas y ordenó que se haga un peritaje para determinar la veracidad de los audios adjudicados a Spagnuolo. Iruruzn cumple 75 años a mediados de este 2026 y requiere que el Poder Ejecutivo envíe su pliego al Senado solicitando una extensión de 5 años más en su cargo para no tener que abandonar su despacho por cumplir la edad límite que marca la Constitución para que un juez se jubile. Pareciera que el gobierno demora ese envío a la espera de poder negociar con el camarista, que sigue participando de la revisión del caso ANDIS. El antecedente del camarista laboral Víctor Pesino, cuyo pliego se envió luego de que aprobara la reforma laboral alimenta las suspicacias.
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Esa orden de la cámara se concretó una vez que Lijo quedó al mando del Coimagate. Este juez llegó al caso ANDIS luego de que se terminara la subrogancia de Casanello en el juzgado federal Nº 11, donde tramita el expediente y que está vacante desde la muerte de Claudio Bonadío.
