El gobierno de Javier Milei logró avanzar en la Cámara de Diputados con uno de los puntos más sensibles de la reforma laboral: la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). El artículo fue aprobado con 130 votos afirmativos, 117 negativos y 3 abstenciones, y se convirtió en el eje central del debate por su impacto potencial sobre el sistema de indemnizaciones y, según sectores críticos, también sobre el esquema previsional a futuro.
Aunque el proyecto incluyó otros cambios de alto impacto -como el traspaso de la justicia laboral de Nación a la Ciudad de Buenos Aires, la derogación del estatuto del periodista, la incorporación del banco de horas, el fraccionamiento de vacaciones y modificaciones en los convenios colectivos- el FAL concentró la mayor controversia.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?
El FAL es un mecanismo que obliga a las empresas a constituir un fondo propio destinado exclusivamente a cubrir las obligaciones derivadas de despidos, preavisos, integraciones salariales y demás compensaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y estatutos profesionales.
La iniciativa no elimina formalmente el régimen de indemnización vigente, pero modifica su funcionamiento práctico al introducir un sistema paralelo y obligatorio de financiamiento anticipado.
El artículo 58 del proyecto establece que los empleadores deberán aportar un 3% mensual de las remuneraciones de cada trabajador, calculado sobre la misma base utilizada para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Ese porcentaje se destinará a una cuenta específica que funcionará como respaldo ante eventuales desvinculaciones.
Cada empresa deberá abrir una cuenta dentro de un fondo administrado por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores. Esa cuenta tendrá características particulares:
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Será patrimonio separado.
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Tendrá carácter inembargable e inajenable.
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No estará individualizada por trabajador.
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Registrará aportes, rendimientos financieros, retiros y gastos de administración.
Es decir, no se trata de una cuenta personal a nombre del empleado, sino de un fondo colectivo por empresa, destinado a cubrir obligaciones laborales futuras. El sistema establece que las indemnizaciones solo podrán cubrirse con esos fondos cuando el trabajador haya estado registrado al menos 12 meses antes de la extinción del vínculo laboral. En caso de empleo no registrado o con registración deficiente, solo se cubrirá la proporción efectivamente declarada.
¿Reemplaza la indemnización?
El proyecto no elimina la obligación legal de indemnizar. Si los recursos acumulados en el FAL resultaran insuficientes, la empresa deberá completar el pago correspondiente según la normativa vigente. Asimismo, la existencia del fondo no exime al empleador de cumplir con todas las obligaciones previstas por ley. Sin embargo, el cambio introduce una modificación estructural en la lógica del sistema: el costo del despido pasa a financiarse de manera anticipada y periódica, mediante aportes mensuales obligatorios.
