Chau indemnizaciones: estos trabajadores serán afectados por la reforma laboral de Milei

En el proyecto de ley que se tratará este miércoles, se modifica de manera estructural la forma en que los trabajadores en caso de cese laboral..

10 de febrero, 2026 | 09.00

La reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei avanza en una dura flexibilización de las condiciones de los trabajadores y uno de los aspectos más sensibles es el régimen de indemnizaciones por despido. La medida comenzó a delinearse con la promulgación de la ey Bases y su reglamentación posterior. Pero en el proyecto de ley que se tratará este miércoles, se modifica de manera estructural la forma en que los trabajadores acceden a una compensación económica ante la pérdida de su empleo.

El secretario de Trabajo de la Nación, Julio Cordero, defendió la reforma al sostener que el principal beneficio será “la creación de puestos de trabajo genuinos en un marco de estabilidad económica y crecimiento”. En ese sentido, explicó que el proyecto “busca ordenar diversos elementos del sistema que se encuentran distorsionados desde hace años” y afirmó que la instrucción de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, fue “fortalecer los derechos esenciales de los trabajadores sin generar detrimentos en sus condiciones actuales”.

Cordero también señaló que la reforma “fomenta la seguridad jurídica y reduce los costos indirectos que hoy actúan como un impedimento para que las empresas contraten personal”, y aclaró que “no se busca afectar el salario real sino eliminar los riesgos que generan desconfianza en el sector empleador”. Sin embargo, más allá de estas definiciones oficiales, los cambios ya implementados y los que se proyectan abren un escenario distinto para los trabajadores, en particular en lo que respecta a la indemnización por despido, un derecho central de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Los cambios en indemnizaciones por despido presentes en la reforma laboral

La reforma laboral busca redefinir la base de cálculo de indemnizaciones por despido para otorgar mayor previsibilidad a las empresas y reducir la litigiosidad. A diferencia de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) actual, que toma la mejor remuneración devengada, el nuevo proyecto establece que solo se computará lo devengado y pagado en cada mes calendario. El cambio más drástico es la exclusión explícita del Sueldo Anual Complementario (SAC), las vacaciones y los premios no mensuales del cálculo final, rubros que hoy suelen integrarse por vía de interpretaciones judiciales y que suelen subir el monto indemnizatorio.

Otro eje central es la consagración de la indemnización laboral como la única reparación procedente ante un despido sin justa causa. Actualmente, el resarcimiento por antigüedad coexiste con la posibilidad de iniciar reclamos adicionales por daños y perjuicios basados en el Código Civil y Comercial. El proyecto del Ejecutivo busca extinguir definitivamente cualquier acción civil, contractual o extracontractual vinculada a la ruptura del vínculo.

Para reducir las controversias en los tribunales, el proyecto introduce definiciones técnicas precisas sobre los conceptos de "normalidad y habitualidad". Se establece que un rubro es habitual si se devengó al menos seis meses en el último año, mientras que para los salarios variables se fija un promedio de los últimos seis meses o del último año si fuera más favorable. 

Finalmente, la reforma propone la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), un esquema de capitalización obligatorio financiado con una contribución patronal mensual del 3 % para prever el pago de indemnizaciones. Este sistema se complementa con una reducción equivalente en las contribuciones al sistema jubilatorio (SIPA) para los empleadores. Dicho de otro modo: los fondos de los jubilados se usarán para financiar despidos de trabajadores activos. 

Asimismo, ante el reingreso de un trabajador, el proyecto dispone que las indemnizaciones pagadas anteriormente se deduzcan actualizadas únicamente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), eliminando el recargo del 3 % de interés anual que establece la LCT actual.

Los trabajadores que ya perderían la indemnización por despido 

Un mes después de que la Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentara los fondos de cese laboral, el Gobierno sostuvó que al menos tres gremios avanzaban en la incorporación de este mecanismo en sus convenios colectivos. Se trata de los trabajadores gastronómicos (UTHGRA), los peones rurales (UATRE) y los empleados de seguridad privada (UPSRA).

Según explicó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, “hay varios grupos empresarios que ya me dicen que están pronto a sacarlo. Han inventado cosas espectaculares. Los sectores son Nicolás Pino, de Sociedad Rural Argentina; el gremio de los Empleados de Seguridad, que tienen rotación; y Gastronómicos también están pensando algo”.

De concretarse estas incorporaciones, estos gremios se sumarían a la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra), que desde hace décadas funciona con un sistema de fondo de cese laboral en lugar del régimen indemnizatorio tradicional. Este modelo es el que el Gobierno toma como referencia, aunque hasta el momento dicha extensión del sistema no ocurrió en la práctica, lo que generó quejas del propio Sturzenegger.

El nuevo régimen habilita a empleadores y trabajadores, a través de sus sindicatos, a constituir un sistema de ahorro destinado a cubrir las obligaciones por despido. La herramienta recibe el nombre de “Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral” y puede instrumentarse mediante dos figuras: Fondos Comunes de Inversión (FCI) de Cese Laboral o Fideicomisos Financieros (FF) de Cese Laboral.

En la práctica, el empleador realiza aportes periódicos a un fondo que queda a nombre del trabajador. Al finalizar la relación laboral, el empleado accede al monto acumulado, independientemente de la causa del despido. De este modo, se elimina la indemnización tradicional prevista por la LCT. Como ejemplo difundido por el propio Gobierno, un trabajador con un sueldo inicial de 1.000.000 de pesos, con un aumento anual del 20% prorrateado trimestralmente, que es despedido tras 24 meses de antigüedad, percibiría un monto mínimo de 2.263.077 pesos, más el rendimiento que haya generado la inversión.

El punto central es que, al adherir a este sistema, el trabajador pierde el derecho a reclamar una indemnización por despido en los términos clásicos. El monto final queda condicionado a los aportes realizados y al rendimiento financiero del fondo.

Indemnizaciones en cuotas

Para las pequeñas y medianas empresas, el proyecto habilita el pago de la indemnización en hasta doce cuotas mensuales. En un contexto inflacionario, este mecanismo supone una licuación del monto real percibido por el trabajador sin importar cuántos años se desempeñó en su puesto antes de ser despedido.

Con la combinación de fondos de cese laboral, topes indemnizatorios y pagos en cuotas, la reforma avanza hacia un esquema en el que el despido deja de generar una obligación inmediata y plena para el empleador. Si bien el Gobierno sostiene que estos cambios facilitarán la contratación y reducirán la informalidad, el impacto concreto recae sobre los trabajadores actuales y futuros, que enfrentarán un sistema con compensaciones más acotadas y sujetas a nuevas condiciones.