El programa de saqueo continental de los recursos naturales por parte de los Estados Unidos profundizó su escalada violenta a partir de la conferencia de Marco Rubio en la que reinstaló la doctrina de seguridad nacional basada en las narrativas ficticias sobre los enemigos internos.
“Atacan oleoductos; atacan vías férreas; atacan redes eléctricas y laboratorios, los símbolos físicos que encarnan el poder, la investigación y los logros. Esta es la naturaleza del terrorismo al que nos enfrentamos hoy en día. Desprecian a Occidente porque Occidente es grande”, sostuvo el Secretario de Estado de la administración Trump. La vaguedad en la definición de lo que está hablando forma parte de la manipulación de la palabra terrorista para convertirla en un artilugio de la persecución política.
La administración Milei va en el mismo sentido. En 2024, a través del Decreto 496, la por entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, amplió los alcances del Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) para poder incluir en este listado “toda persona humana, jurídica o entidad sobre la cual el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto tuvieran motivos fundados para sospechar”.
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Aquella Doctrina de Seguridad Nacional implementada en la década del ´70 a través del Plan Cóndor ya se encuentra en ejecución. Fue la misma Bullrich la que en 2017 entabló relaciones con el área de inteligencia de los Carabineros chilenos para reinstalar en la región el concepto de “subversivos” para referirse a los pueblos originarios. Para ello avaló la firma de un documento secreto entre la Gendarmería y Carabineros.
El pasado 22 de junio, los relatores especiales de la ONU emitieron un informe en el que señalaron que las manipulaciones realizadas sobre el RePET a partir de 2024 aumentaban “el riesgo de que se designe y estigmatice como terroristas a personas defensoras de derechos humanos, pueblos indígenas y personas defensoras de los derechos territoriales, de la justicia climática y del medio ambiente, manifestantes pacíficos y periodistas”.
“Las medidas antiterroristas vagas y excesivamente amplias pueden dar lugar a una aplicación arbitraria y a abusos, incluso contra actividades legítimas de la sociedad civil, y pueden restringir el ejercicio de derechos fundamentales como las libertades de expresión, de reunión pacífica y de asociación, y el derecho a participar en los asuntos públicos”, sostuvieron los relatores Ben Saul, Gina Romero, Andrea Bolaños Vargas y Albert Barume.
El terrorista sos vos
El registro de personas vinculadas al terrorismo se creó en 2019, a partir del decreto 489 publicado en el Boletín Oficial en julio de ese año. El mismo establecía que podían quedar incluidas “las personas sobre las que les hubiera recaído una sentencia judicial o una imputación formal del Ministerio Público Fiscal”. Cuando Bullrich volvió a hacerse cargo del Ministerio de Seguridad en 2024 modificó los criterios del registro:
“Toda persona humana, jurídica o entidad sobre la cual el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en el marco de sus funciones, investigaciones o reportes, tuvieran motivos fundados para sospechar que se encuentra vinculada a una amenaza externa real o potencial para la seguridad nacional. A los efectos de determinar la existencia de tales riesgos se deberá tener en cuenta la información recibida mediante los mecanismos de cooperación interestatal establecidos en instrumentos internacionales, entre otras fuentes”.
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Al decreto que modificó el RePET le sobrevino la creación del Centro Nacional Antiterrorista (Decreto 717/2025), que depende de la SIDE, a partir del cual se instaló el concepto de “ciclo terrorista”.
¿Qué dijeron los relatores de la ONU sobre esta escalada de violencia por parte de la administración Milei?:
- Nos preocupa que los criterios para la inclusión en la lista sean imprecisos y excesivamente amplios y no satisfagan el requisito de seguridad jurídica previsto en el derecho internacional de los derechos humanos.
- La referencia al «ciclo terrorista» en el Decreto n°717/2025 podría ampliar aún más la evaluación discrecional del Ejecutivo sobre el alcance de las amenazas.
- Se amplía indebidamente las competencias de inclusión en la lista establecida originalmente para hacer frente a la amenaza internacional excepcional del terrorismo, al aplicarlas en su lugar a las amenazas a la «seguridad nacional» en general. Además, el concepto de «seguridad nacional» no está definido en la ley y es impreciso, excesivamente amplio y propenso a la aplicación arbitraria y al abuso.
- Las medidas antiterroristas vagas y excesivamente amplias pueden dar lugar a una aplicación arbitraria y a abusos, incluso contra actividades legítimas de la sociedad civil, y pueden restringir el ejercicio de derechos fundamentales como las libertades de expresión, de reunión pacífica y de asociación, y el derecho a participar en los asuntos públicos.
- Se aumenta el riesgo de que se designe y estigmatice como terroristas a personas defensoras de derechos humanos, Pueblos Indígenas y personas defensoras de los derechos territoriales, de la justicia climática y del medio ambiente, manifestantes pacíficos y periodistas.
- Advertimos de que la información de inteligencia extranjera o de las fuerzas del orden sobre amenazas a la seguridad puede no ser siempre fiable o coherente con el derecho internacional de los derechos humanos, en particular cuando la jurisdicción extranjera utiliza definiciones vagas y excesivamente amplias de seguridad que no satisfacen el requisito de legalidad, o cuando ha obtenido información en violación de derechos, como el derecho a no ser sometido a tortura, el derecho a que no se utilicen confesiones obtenidas mediante coerción, o el derecho a la intimidad, incluida la privacidad digital y la protección de datos.
Milei - Bullrich y la mentira planificada
La Argentina es un globo de ensayo para la aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional reflotada ahora por Marco Rubio y puesta en ejecución en el país desde 2017 con Bullrich a la cabeza, interrumpida apenas por un período de dos años entre 2020 y 2021. Una de las características centrales de este proceso es que no hacen falta pruebas para acusar a alguien de terrorista e incluir a esa persona dentro del Registro.
Bullrich incluyó en el RePET a un grupo de mujeres mapuches sobre las cuales se les ejerció violencia estatal de todo tipo, a partir de una causa judicial por una supuesta usurpación en Villa Mascardi -Lof Lafken Winkul-, el mismo territorio que había sido testigo del asesinato por la espalada de Rafael Nahuel, ejecución sumaria de la Prefectura autorizada por la misma Bullrich.
La doctrina de Seguridad Nacional de los enemigos internos de Marco Rubio, Bullrich y Milei es la mentira planificada. Se manipulan las leyes y normativas para ampliar el abanico de persecución política a partir del dedito acusador antojadizo que responde a los intereses de un poder económico verificadamente clandestino.
Betiana Ayelén Colhuan, Martha Luciana Jaramillo, María Celeste Ardaiz Guenumil, Romina Rosas, Yéssica Fernanda Bonnefoi y Matías Daniel Santana habían sido acusadas de terroristas por Bullrich a partir de una causa de usurpación que no fue tal. Así lo acaba de confirmar la Cámara de Casación Penal con un fallo de Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Angela Ledesma.
“Fueron víctimas de un delito mayor, que es la violencia institucional puesto que ha quedado demostrada la desproporción en el mal que se le ha infligido a los imputados durante todo el proceso, que ha sido con creces mayor a la pena que prevé el delito menor por el que se los está juzgando. Fueron desalojados violentamente con sus familias de su territorio, fueron detenidos a pesar de tratarse de un delito excarcelable y fueron humillados y padecieron vejámenes intolerables desde el punto de vista moral”, detalló Slokar al citar los argumentos de los abogados defensores.
“No existe acreditación suficiente de la responsabilidad de los encausados en orden a los episodios analizados, desde la imposibilidad de afirmar, con el grado de certeza exigido, que hayan obrado con intención de usurpar”, sostuvo Slokar. Se los condenó sin pruebas concretas. Así funciona la doctrina del enemigo interno ahora reforzada de manera continental por Marco Rubio.
“No hubo ninguna evidencia para acusarlos ni siquiera de usurpadores. Sobre todo, porque hablamos de un territorio que primero fue usurpado por el propio Estado nacional (en los tiempos de su conformación como tal). Este fallo da cuenta de cómo se inventan causas. El Gobierno habla de los falsos mapuches y menciona sistemáticamente 101 hechos sin ninguna prueba”, analizó Sabina Frederic, ex ministra de Seguridad durante los primeros dos años del Frente de Todos.
El fallo de Casación cuestionó que el Tribunal de primera instancia que condenó a las mujeres mapuches y a Matías Santana no hubiera tenido en consideración lo actuado por las Mesas de Diálogo abiertas entre 2020 y 2021. Esa instancia institucional pudo sostenerse a pesar de las presiones de los empresarios patagónicos, de la propia Bullrich y de los sectores reaccionarios que también formaban parte del FdT.
Los problemas territoriales no pueden ser abordados exclusivamente por el código penal.
“El conflicto de Villa Mascardi fue resultado de lo que las comunidades llaman la ´recuperación de su territorio´. Es una interdicción al proceso de concentración irregular de tierras montado sobre la intolerancia racista. Esa comunidad fue la respuesta al dispositivo producido por parte del gobierno provincial y nacional, y ocupó un lugar central en el complejo de protección del paisaje natural en un proceso histórico de expropiación lenta de la tierra y desplazamiento de los mapuches hacia el Alto, hacia la periferia”, escribió Frederic en su libro Lo que el progresismo no ve (cuando se aborda la seguridad).
