Las transferencias entre cuentas propias son una práctica habitual entre usuarios de bancos y billeteras virtuales. Sin embargo, cuando los montos alcanzan ciertos niveles, las entidades financieras están obligadas a informar esos movimientos a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Para marzo, el organismo mantiene vigentes los mismos límites del régimen informativo que alcanza a cuentas bancarias, billeteras virtuales y otras plataformas financieras. Esto significa que, si las operaciones superan determinados montos mensuales, las entidades deben reportarlas automáticamente al organismo fiscal.
Cuánto dinero se puede transferir sin que se informe a ARCA
Según la normativa vigente, los bancos y las billeteras virtuales deben reportar movimientos cuando los montos acumulados superan ciertos valores dentro de un mismo período mensual.
Los topes establecidos en marzo 2026 son:
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Personas físicas: movimientos iguales o superiores a $50.000.000.
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Personas jurídicas: movimientos iguales o superiores a $30.000.000.
Si las transferencias entre cuentas propias se mantienen por debajo de esos montos durante el mes, en principio no forman parte del reporte automático que las entidades deben enviar a ARCA. Además de las transferencias, el régimen también contempla el saldo final mensual de las cuentas. Si al último día hábil del mes el saldo supera esos mismos valores, la información también debe ser informada al organismo. Para realizar este control se consideran todos los movimientos registrados en la cuenta, tanto ingresos como egresos.
Qué pasa con transferencias en dólares o criptomonedas
Cuando las transferencias se realizan en moneda extranjera, los montos deben convertirse a pesos para determinar si superan los límites establecidos por ARCA.
Para esa conversión se utiliza la cotización tipo comprador del Banco Nación correspondiente al cierre del último día hábil del mes informado.
En el caso de criptomonedas o activos digitales, también se debe calcular el equivalente en pesos. Para ello se toma el último valor de cotización tipo comprador disponible al cierre del período mensual.
De esta forma, el organismo puede determinar si el movimiento supera o no los montos a partir de los cuales las entidades financieras deben informar las operaciones.
Qué información reportan los bancos si se superan los límites
Cuando se registran movimientos por encima de los topes establecidos, las entidades alcanzadas por el régimen informativo deben enviar a ARCA una serie de datos vinculados a las cuentas.
Entre la información reportada se incluyen:
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Tipo y número de cuenta
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CBU o CVU
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Identificación de los titulares o integrantes de la cuenta
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Montos totales de ingresos y egresos
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Saldo final mensual registrado al último día hábil
Estos datos forman parte del sistema de control que el organismo utiliza para monitorear las operaciones financieras y detectar inconsistencias entre los movimientos de dinero y las declaraciones fiscales de los contribuyentes.
Qué tener en cuenta al transferir dinero entre cuentas propias
Aunque se trate de cuentas del mismo titular, es importante considerar algunos aspectos para evitar inconvenientes con las entidades financieras o con el organismo fiscal.
Entre las recomendaciones más habituales se encuentran:
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Conocer los límites informativos establecidos por ARCA.
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Revisar los topes diarios de transferencias que fija cada banco o billetera virtual.
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Poder justificar el origen de los fondos, incluso cuando el dinero se mueve entre cuentas propias.
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Responder a eventuales pedidos de información de la entidad financiera.
Si un banco o billetera virtual solicita documentación para verificar una operación y el cliente no la presenta, el movimiento podría derivar en un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
Por este motivo, los especialistas recomiendan mantener respaldo sobre el origen de los fondos y registrar adecuadamente los movimientos financieros, incluso cuando se trata de transferencias entre cuentas propias.
