Cambios de último momento en la Reforma Laboral 2026: licencias por enfermedad, ganancias y acuartelamientos

El oficialismo también introdujo cambios en el financiamiento de obras sociales, la derogación de estatutos y el fondo de asistencia laboral. 

11 de febrero, 2026 | 08.54

En la jornada de este miércoles, el oficialismo introdujo modificaciones clave al proyecto de Reforma Laboral 2026, que se debatirá en el Senado. Entre ellos hay modificaciones a los impuestos a las ganancias que reclamaron gobernadores. Otro de los cambios más polémicos están vinculados a las licencias por enfermedad laboral que establece que los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades ajenas a la prestación de tareas percibirán el 50% de su salario. También sumaron un párrafo dedicado a las fuerzas de seguridad en medio de los acuartelamientos en Santa Fe y Rosario. 

Impuesto a las ganancias

Un guiño a los gobernadores fue que quitaron la baja del impuesto a las ganancias para empresas. La marcha atrás era un pedido de los gobernadores que verían afectadas sus finanzas provinciales porque es una alícuota coparticipable. Sin los votos de los senadores que responden a las provincias, la Reforma Laboral no podría aplicarse.

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Licencias por enfermedad

En cuanto a las licencias por enfermedad laboral, se fijó que los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades ajenas a la prestación de tareas tendrán derecho a percibir el 50% de su salario si la imposibilidad de trabajar deriva de una actividad voluntaria y riesgosa, durante tres meses si no tienen personas a cargo, o seis meses si las tuvieran. En los casos en que la enfermedad no sea consecuencia de una acción voluntaria, la cobertura se elevará al 75% de la remuneración, manteniendo los mismos plazos. Además, se aclaró que la recidiva de enfermedades crónicas no será considerada distinta salvo que transcurrieran dos años entre manifestaciones.

Acuartelamientos: Fuerzas de seguridad

Por un lado, en materia de acuartelamientos. Se estableció que las fuerzas de seguridad deberán mantener en todo momento el 100% de la prestación normal de su servicio, sin posibilidad de reducir la cobertura.

FAL

Asimismo, se definió la conformación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) mediante una contribución mensual obligatoria: 1% para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas, calculada sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al SIPA.

Aportes patronales

Otro cambio relevante pospone hasta el 1 de enero de 2028 la aplicación plena de los aportes a cámaras y sindicatos. A partir de la sanción de la ley, los aportes patronales a entidades empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones, mientras que los destinados a asociaciones de trabajadores tendrán un tope del 2%.

Obras sociales y prepagas

En el capítulo de obras sociales y prepagas, se fijó una contribución obligatoria a cargo del empleador equivalente al 5% o 6% de la remuneración de los trabajadores en relación de dependencia. 

Derogaciones

Finalmente, se dispuso la derogación de los estatutos vigentes a partir de 2027. Entre ellos se encuentra el Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908).