El Gobierno nacional alcanzó el quórum y el Senado trata desde la mañana de este miércoles el proyecto de la reforma laboral, que introduce cambios en los derechos de los trabajadores y lleva a un aumento de la flexibilización laboral. Lo cierto es que habrá que esperar hasta por lo menos la medianoche para la votación final.
En concreto, se cree que la votación podría ser entre la medianoche y las 2 de la madrugada del jueves 12 de febrero, aunque una modificación en la lista de oradores puede cambiar el horario. La estimación proviene de que durante la jornada hay 32 senadores que pueden disertar por hasta 20 minutos, aunque no todos utilizan esa cantidad de tiempo, y a la vez hay otros 10 legisladores, presidentes de diferentes bloques, que tienen a cargo el cierre final y pueden hablar por hasta 40 minutos. Por lo que el debate durará todo el resto del día.
¿Cómo será la votación de la reforma laboral?
En medio del tenso clima y la represión en las inmediaciones del Congreso, el oficialismo necesita primero que el proyecto de ley se apruebe de manera general, para lo que considera tiene los votos suficientes.
Luego comenzará la votación en particular, donde votará cada uno de los 26 títulos del proyecto de la reforma laboral. Entre ellos, se podrán a votación el de modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo; la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL); las modificaciones a la Ley de Procedimiento de Justicia Nacional del Trabajo; y la derogaciones de los diferentes estatutos.
MÁS INFO
Los principales cambios que introduce la reforma laboral
El texto oficial plantea modificaciones en aspectos centrales de la relación laboral entre los empleadores y los trabajadores:
-
Indemnizaciones por despido: se redefine la base de cálculo, excluyendo el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) y otros conceptos no mensuales. La indemnización legal pasa a ser la única reparación por despido sin causa, cerrando la puerta a otros reclamos indemnizatorios.
-
Vacaciones: se habilita que empleador y trabajador acuerden el goce de vacaciones fuera del período tradicional y se permite su fraccionamiento en tramos no menores a siete días corridos.
-
Horas extras: se incorpora la posibilidad de pactar esquemas alternativos de compensación, como el banco de horas o francos compensatorios, en lugar del pago tradicional de horas extras.
-
Pago de salarios: se autoriza el pago del salario en moneda nacional o extranjera, según lo pactado entre las partes, y se establece que los pagos deberán realizarse exclusivamente por vía bancaria o a través de proveedores de servicios de pago.
-
Servicios esenciales y derecho a huelga: se amplía el listado de servicios esenciales y se fijan niveles mínimos obligatorios de prestación del 75% para esos servicios y del 50% para actividades consideradas de importancia trascendental durante medidas de fuerza.
-
Convenios colectivos: se limita la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo. Una vez vencidos, solo continúan vigentes las cláusulas normativas, y los convenios de ámbito menor podrán prevalecer sobre los de alcance general.
