La OIT formalizó el nuevo convenio laboral para repartidores y choferes de apps

El organismo de la ONU lanzó un documento con 33 artículos en el que se reconocen internacionalmente nuevos derechos laborales para los trabajadores de aplicaciones. Qué dice el texto llamado "Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas".

16 de junio, 2026 | 15.24

A contramano de la reforma laboral de Javier Milei, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoció formalmente como trabajadores a millones de choferes, repartidores y personas que trabajan a través de aplicaciones y plataformas digitales. El nuevo convenio establece mínimos salariales, negociación colectiva y seguridad social, entre otros. Fue sancionado por 406 votos a favor, 8 en contra y 36 abstenciones, pero ahora el Estado nacional argentino debe ratificarlo para que sea incorporado al marco regulatorio.

El denominado "Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas" fue publicado en las últimas horas en el sitio web de la OIT, luego de que sea votado el pasado viernes en la reunión 114° de la Conferencia Internacional del Trabajo, realizada el viernes pasado en Ginebra. El documento insta a los Estados miembro de la organización a implementar una serie modificaciones en la legislación laboral, con el objetivo de regular un conjunto de principios y derechos de los trabajadores de plataformas como Uber, Rappi, Glovo, PedidosYa, entre otras.

En un texto de nueve páginas y 33 artículos, la OIT reconoció que la llegada de estos nuevos modelos de negocio generaron nuevas oportunidades de empleo, ingresos, formalización y desarrollo empresarial, pero también advirtió por los déficits de "trabajo decente" para quienes realizan tareas a través de estas aplicaciones. Entre los puntos más destacados se encuentran especificaciones sobre seguridad y salud, violencia y acaso, clasificación del trabajo, salario y protección de datos personales, entre otros.

Los artículos más importantes del nuevo convenio

I. Definiciones y Ámbito de Aplicación

  • Artículo 1: define conceptos clave como plataforma digital de trabajo, trabajador de plataformas digitales e intermediario.
  • Artículo 2: establece que el convenio se aplica a todas las plataformas y trabajadores, tanto en la economía formal como informal, permitiendo exclusiones limitadas previa consulta.

II. Principios y Derechos Fundamentales

  • Artículo 3: obliga a respetar y promover la libertad sindical, la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso e infantil, la no discriminación y un entorno de trabajo seguro y saludable.

III. Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Artículo 4: exige medidas para prevenir accidentes, y enfermedades profesionales y define responsabilidades para plataformas y trabajadores.
  • Artículo 5: garantiza el derecho del trabajador a alejarse de peligros graves e inminentes sin sufrir represalias.

IV. Violencia, Acoso y Promoción del Trabajo Decente

  • Artículo 6: protege a los trabajadores contra la violencia y el acoso, incluyendo el ámbito en línea y por parte de terceros (clientes).
  • Artículo 7: promueve políticas nacionales para la creación de oportunidades de trabajo decente y desarrollo de competencias.
  • Artículo 8: insta a facilitar la formalización del trabajo, incluido el registro de trabajadores independientes.

V. Clasificación y Remuneración

  • Artículo 9: exige una clasificación correcta de la situación de empleo basada en los hechos reales de la ejecución del trabajo y no solo en el contrato.
  • Artículo 10: asegura el pago puntual y total. Para quienes tienen relación de trabajo, la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo.
  • Artículo 11: obliga a las plataformas a dar información clara y precisa sobre los pagos y las deducciones aplicadas.

VI. Seguridad Social y Sistemas Automatizados (algoritmos)

  • Artículo 12: garantiza el acceso a la seguridad social en condiciones no menos favorables que otros trabajadores similares.
  • Artículo 13: las plataformas deben informar sobre el uso de algoritmos para el seguimiento o la toma de decisiones antes de la contratación.
  • Artículo 14: exige un uso responsable de los sistemas automatizados acorde a los derechos fundamentales.
  • Artículo 15: los trabajadores tienen derecho a una explicación por escrito de decisiones negativas (como suspensiones) y a que exista intervención humana en la revisión de estos casos.

VII. Privacidad, Desactivación y Otros Derechos

  • Artículo 16: protege los datos personales y garantiza el derecho de los trabajadores a acceder, rectificar o suprimir su información.
  • Artículo 17: prohíbe la suspensión o desactivación de cuentas por motivos discriminatorios o ilegales.
  • Artículos 18 y 19: aseguran que los trabajadores reciban información verificable sobre sus condiciones de trabajo y que estas se rijan por la legislación nacional e instrumentos internacionales.
  • Artículo 20: establece protecciones específicas para prevenir abusos contra migrantes y refugiados en este sector.

VIII. Resolución de Conflictos y Aplicación

  • Artículo 21: garantiza el acceso fácil a mecanismos de solución de conflictos seguros y eficaces.
  • Artículo 22: exige mecanismos de control para asegurar el cumplimiento de la legislación y los convenios colectivos.
  • Artículo 24: detalla que el convenio se aplicará mediante legislación, convenios colectivos o decisiones judiciales, atribuyendo responsabilidades claras a plataformas e intermediarios.