Nuevo golpe para Zdero: el Poder Judicial anuló la maniobra del oficialismo para frenar concursos de fiscales en Chaco

Un fallo cuestionó la falta de justificación en las abstenciones del Consejo de la Magistratura y marcó un precedente sobre los límites de la discrecionalidad en la designación de funcionarios judiciales.

30 de abril, 2026 | 20.44

Luego de que sectores judiciales y políticos denunciaran un presunto acuerdo entre el gobierno de Leandro Zdero y representantes de los colegios de abogados para bloquear designaciones de letrados afines al gobierno de Chaco, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 2 de Resistencia declaró la nulidad de la decisión del Consejo de la Magistratura al considerar que el procedimiento careció de fundamentos válidos. Esto corresponde a los concursos para cubrir cargos en Presidencia Roque Sáenz Peña, puntualmente de postulantes no afines al mandatario,

Durante esa instancia de selección, ocurrida en febrero de este año, los organismo en línea con Zdero argumentaron "falta de condiciones éticas" en las postulaciones sin haber presentado impugnaciones previas. Esta parálisis había permitido la continuidad provisoria del fiscal oficialista César Collado, quien no logró calificar en la instancia evaluativa y enfrenta pedidos de juicio político tras haber enviado correos ofensivos a los consejeros.

Fuentes cercanas al Consejo confirmaron a El Destape que se convocó al lunes para tratar el amparo, en la que además indicaron que la Jueza aclaró cuales consejeros ya no podrán participar por declarar nula su votación, por lo que "deberán votar los suplentes".

El conflicto, que excedió lo técnico, fue interpretado por la jueza Lorena Bettiana Hruza como una maniobra política para mantener el control judicial en un bastión histórico del radicalismo, finalmente se destrabó en los últimos días con la resolución judicial que se originó a partir de una acción de amparo presentada por los tres postulantes que habían alcanzado el nivel de excelencia en el proceso de selección, pero que no fueron designados debido a la falta de votos necesarios dentro del Consejo.

Qué dictó el fallo

Como consecuencia, la jueza Hruza declaró la nulidad del acta que había dejado desiertos los concursos y ordenó al Consejo de la Magistratura emitir un nuevo pronunciamiento. Para ello, dispuso que el organismo deberá reunirse con una integración distinta; es decir, sin los consejeros que participaron en la decisión anterior y adoptar una resolución debidamente fundada, con argumentos claros y respaldados en los antecedentes del expediente.

En ese marco, deja en claro que decisiones de alto impacto institucional no pueden sostenerse en argumentos ambiguos o informales, y que la transparencia y la motivación son condiciones indispensables para garantizar la legitimidad de los procesos.

Abstenciones sin fundamentos y un proceso cuestionado

El punto central del fallo radica en el análisis de las abstenciones de cuatro consejeros, que impidieron reunir la mayoría requerida para avanzar con las designaciones. Esa situación derivó en la declaración de concursos desiertos, pese a que los candidatos cumplían con los requisitos establecidos.

La jueza fue contundente al señalar que esas abstenciones no estuvieron debidamente justificadas. Según explicó, los argumentos utilizados, como supuestos “mandatos” externos o cuestionamientos genéricos sobre la idoneidad moral, no cumplen con los estándares mínimos de motivación exigidos para los actos administrativos.

En ese sentido, advirtió que expresiones vagas o sin respaldo documental no pueden sostener una decisión de tal magnitud, especialmente cuando se trata de procesos institucionales que deben garantizar transparencia e igualdad de condiciones. Otro de los puntos destacados del fallo es la contradicción en la conducta del propio Consejo de la Magistratura.

La magistrada remarcó que semanas antes de la votación cuestionada, el mismo organismo había rechazado una impugnación al proceso y había avalado su legalidad y transparencia. Sin embargo, en la instancia final, algunos de sus integrantes apelaron a cuestionamientos que nunca habían sido formalizados ni probados dentro del expediente.

Para la jueza, esta conducta resulta incongruente y vulnera los principios básicos del debido proceso. El fallo también aborda un aspecto clave: el alcance de la discrecionalidad del Consejo. Si bien reconoce que el organismo tiene margen para decidir en la etapa final de selección, subraya que ese margen no es absoluto.

Por el contrario, establece que cuanto mayor es la discrecionalidad, mayor es la obligación de fundamentar las decisiones. En este caso, la falta de argumentos concretos convirtió la decisión en arbitraria, lo que habilitó la intervención judicial.