La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires envió un anteproyecto de ley al Poder Ejecutivo y a la Legislatura bonaerense para modificar los “plazos electorales” del año entrante de cara a las próximas elecciones Ejecutivas. Según detallaron desde Casa de Gobierno a El Destape, si bien el proyecto de ley corresponde que se trate en la Legislatura provincial, dieron el visto bueno: “Nos parece correcta la propuesta desde el punto de vista de organización de las elecciones”.
En el escrito, la jueza de la Suprema Corte bonaerense, Hilda Kogan señaló que la Junta “ya se ha manifestado en reiteradas oportunidades sobre la necesidad de realizar una reforma integral de dichas normativas”, por lo que - al menos - proponen ampliar los tiempos electorales previstos.
El proyecto propone realizar modificaciones en la ley de PASO bonaerense, la ley electoral provincial N° 5109 y el estatuto de los partidos políticos (decreto-ley 9889/82). Vale recordar que para los comicios del 2025 se sancionó la ley 15.523 que modificó los plazos para la presentación de listas de candidatos y de las boletas partidarias por única vez: se ampliaron 50 y 30 días, respectivamente.
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Ahora, la justicia provincial plantea ampliar los plazos “para que la oferta electoral sea fidedigna, ya que una restricción irrazonable de los mismos, pone en jaque el debido proceso electoral, debiendo entender que la misma, como una herramienta de saneamiento, cuya aplicación no debilita la norma, sino que la legítima, fortaleciendo el sistema democrático asegurando que la contienda electoral sea una competencia abierta y justa”.
Así, para que el gobernador llame a elecciones se otorgaría un “mínimo de 90 días de anticipación por el Poder Ejecutivo”. La norma actual la baja a 45 días. Para el reconocimiento de alianzas el proyecto propone un “mínimo de 80 días antes de las PASO”. Actualmente son 60 días.
En tanto, para la presentación de listas se propuso “hasta 60 días antes de los comicios (a la fecha son 50); y para la presentación de boletas el objetivo serían “un mínimo de 45 días antes de la elección”; mientras que ahora son 30 días.
Los detalles del proyecto
El escrito propone que “la convocatoria para toda elección será hecha por el Poder Ejecutivo con no menos de 90 días de anticipación a la fecha que se señale para los comicios” y expresará en su caso el número de senadores o diputados a elegirse en cada sección y el de concejales o consejeros escolares con sus respectivos suplentes que deberá elegir cada distrito electoral”.
En tanto, el proyecto busca modificar el artículo 16 del Decreto Ley 9889/82 para que el reconocimiento de la alianza “sea solicitado al órgano de aplicación por las entidades que la integren, con una anticipación no menor de 80 días de la elección primaria, abierta, obligatoria y simultánea”.
Para la misma, la alianza deberá presentarse con un nombre, una plataforma electoral común, apoderados, y, en el caso de ser un alianza integrada sólo por agrupaciones municipales, una constancia que acredite que el número de afiliados sumados de todas las agrupaciones participantes. Además deberán detallar la “forma de distribución de los cargos a Senadores, Diputados, Convencionales Constituyentes, Concejales y Consejeros Escolares”.
De cara a las PASO bonaerense se propone hacerlas “en un sólo acto eleccionario, en todo el territorio provincial y para designar todas las candidaturas en disputa”. En lo que respecta a la presentación de listas, las mismas “deberán presentarse ante los órganos competentes partidarios desde el día de publicación de la convocatoria y hasta 60 días antes de la fecha de los comicios”. Los apoderados tendrán derecho a contestar o subsanar observaciones dentro de las 48 horas de comunicadas mediante publicación en las dependencias partidarias correspondientes o sitio web de la agrupación política.
Por otra parte, se propone que “con una anticipación de por lo menos 60 días a la fecha del acto electoral, los partidos inscriptos presentarán a la Junta Electoral para su oficialización las listas. Y con 45 días las boletas identificatorias de los candidatos oficializados”.
Finalmente, “las boletas llevarán impresos los nombres y emblemas identificatorios de los partidos o agrupaciones políticas participantes, especificación de la elección, motivo de la convocatoria y la nómina de los candidatos cuya designación deberá hacerse con los nombres y apellidos completos en un tipo de uniforme de letra”. Asimismo “tendrán las dimensiones, calidad de papel y demás características que determine la Junta Electoral, debiendo ser iguales para todos los partidos o agrupaciones políticas que participen en el acto”.
