La ex diputada provincial Gabriela Neme volvió a recibir un nuevo revés judicial: el Superior Tribunal de Justicia de Formosa (STJ) rechazó su acusación por la filmación de videos en Tribunales y sostuvo que el accionar de los medios está amparado por la Constitución Nacional, en el marco de la libertad de expresión. El fallo también reafirma los límites entre la privacidad de las personas y el acceso a la información en espacios de circulación pública dentro del Poder Judicial.
La decisión del máximo tribunal provincial quedó plasmada en la Resolución N.º 179/26, donde no solo se rechazó la presentación de Neme, sino que se reafirmó un principio central: la prensa puede trabajar en espacios comunes de tribunales sin restricciones arbitrarias.
De esta manera el fallo especificó que, los pasillos, mesas de entrada y áreas de circulación pública forman parte de espacios de libre acceso, donde el ejercicio periodístico está plenamente habilitado. Solo las salas de audiencias pueden tener limitaciones específicas, siempre justificadas.
El caso
El caso se inició cuando la ex legisladora fue filmada por periodistas en un pasillo del edificio judicial luego de participar en una audiencia. Los trabajadores de prensa habían ingresado de forma regular, registrados como corresponde, para cubrir la actividad judicial. A pesar de ello, Neme presentó una denuncia cuestionando la presencia de los medios.
Sin embargo, el tribunal consideró que no existió ninguna irregularidad ni vulneración de derechos, sino el ejercicio habitual de la labor informativa. Uno de los puntos más relevantes del fallo es la definición del rol del Estado frente al periodismo. El tribunal sostuvo que no corresponde al Poder Judicial determinar qué constituye un ejercicio correcto o incorrecto de la prensa, salvo en situaciones excepcionales y debidamente justificadas.
En ese sentido, el pronunciamiento refuerza que cualquier intento de restricción indirecta a la actividad periodística debe ser evitado, especialmente en espacios públicos vinculados a la administración de justicia. El STJ también recordó que la presencia de periodistas en tribunales es una práctica habitual y sostenida en el tiempo, sin antecedentes de sanciones por situaciones similares.
Este punto fue clave para desestimar la denuncia, ya que evidenció que el planteo no solo carecía de sustento jurídico, sino que además se apartaba de los usos consolidados en el funcionamiento del sistema judicial. En términos institucionales, el fallo consolida una premisa central: el acceso de la prensa a espacios públicos no puede ser limitado por incomodidades personales o interpretaciones restrictivas o arbitrarias.
De esta manera, la resolución del STJ de Formosa refuerza la protección constitucional de la libertad de prensa y establece un criterio claro para futuros casos similares dentro del ámbito judicial.
