El mercado de trabajo en la Argentina atraviesa una transformación estructural que impacta de lleno en uno de los puntos más sensibles de la relación entre empresas y empleados: el costo de las desvinculaciones. Con la plena vigencia de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, el gobierno de Javier Milei redefinió el esquema para el cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa. Si bien la fórmula tradicional de base no fue eliminada, el nuevo marco legal introduce modificaciones sustanciales en la composición del salario de referencia, los topes máximos y los criterios de actualización judicial que ya operan sobre las liquidaciones de julio de 2026.
La normativa mantiene el derecho del trabajador a percibir un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando como parámetro la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año. Sin embargo, el cambio más drástico radica en qué elementos integran ese sueldo. A partir de la reforma, quedan estrictamente excluidos del cálculo el Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo), las vacaciones no gozadas, las horas extras y las bonificaciones extraordinarias, lo que reduce de manera directa la base económica sobre la que se construye la indemnización final.
Topes máximos, el piso del fallo Vizzotti y el reingreso a la empresa
El nuevo esquema ratifica límites claros para evitar distorsiones en los montos, pero debió incorporar los criterios de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para garantizar su validez legal:
- Límite de convenio: El salario mensual utilizado para el cálculo no puede exceder el equivalente a tres veces el salario promedio establecido por el convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad.
- Garantía del fallo Vizzotti: Como resguardo ante licuaciones excesivas, se establece que el tope convencional aplicado no puede reducir la base salarial del trabajador por debajo del 67% de su remuneración real y habitual.
- Piso mínimo: Ninguna indemnización por antigüedad podrá ser inferior al equivalente a un mes completo de sueldo sin topes.
- Recontrataciones: En el caso de un trabajador que es despedido, indemnizado y posteriormente recontratado por el mismo empleador, la antigüedad previa solo se computará si el reingreso se concreta dentro de los dos años. Pasado ese lapso, el contador de la relación laboral se reinicia desde cero.
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Despidos discriminatorios y el nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
En lo que respecta a los despidos motivados por discriminación, la ley endurece las penalizaciones pero acota las interpretaciones judiciales. Si se prueba en tribunales que la desvinculación obedeció a razones de género, edad, raza, religión u orientación política o sindical, la indemnización por antigüedad puede sufrir un recargo de entre el 50% y el 100%. Con esta delimitación taxativa de las causales, el Ejecutivo busca frenar las lecturas amplias que solían realizar los fueros laborales.
Por otra parte, la reforma crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema de capitalización sectorial destinado a financiar o sustituir el esquema indemnizatorio tradicional. Para sostenerlo, las empresas deben realizar aportes mensuales obligatorios calculados sobre la masa salarial: las grandes compañías aportan el 1%, mientras que las PyMEs deben destinar el 2,5%. Dichos recursos son administrados a través de instrumentos financieros regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Sin embargo, la ley aclara que el empleador mantiene la responsabilidad solidaria y deberá cubrir la diferencia de su propio bolsillo si el fondo acumulado no llega a solventar la totalidad de la indemnización correspondiente.
Fin de la tasa activa: planes de pago y juicios en cuotas
Finalmente, la Ley N° 27.802 modifica el escenario post-despido y desalienta la litigiosidad extendida al alterar el sistema de pago de las sentencias y acuerdos de partes. Las empresas que deban afrontar estas obligaciones económicas ya no estarán obligadas a realizar un desembolso único e inmediato, sino que contarán con facilidades financieras de ejecución obligatoria para los juzgados.
La reforma habilita a las grandes empresas a abonar las indemnizaciones de sentencias en hasta 6 cuotas mensuales, beneficio que se extiende hasta las 12 cuotas mensuales en el caso de las microempresas y PyMEs.
Para compensar el diferimiento, los saldos pendientes de pago se actualizarán exclusivamente bajo el índice de inflación medido por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), sumándole una tasa de interés fija del 3% anual. Este mecanismo reemplaza de forma definitiva las tasas de interés activas y de capitalización compuesta aplicadas previamente por la Justicia del Trabajo, otorgando previsibilidad financiera al sector patronal en detrimento del poder adquisitivo de los créditos laborales de los trabajadores desvinculados.
