La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un recordatorio a todos los Monotributistas sobre los controles que realiza en las cuentas y las posibles sanciones, como la recategorización de oficio que puede realizar ante algunas faltas.
En ese sentido, la ex AFIP marcó que esto será para quienes hagan ciertos gastos o registren movimientos económicos incompatibles con sus ingresos declarados. También pueden tener multas económicas y hasta ser excluidos del sistema.
Cabe aclarar que la entidad chequea los datos de consumos, facturación y movimientos bancarios para detectar discordancias y así evitar irregularidades dentro del sistema ya que está pensado para pequeños contribuyentes, pero muchas veces es utilizado de manera incorrecta.
Los gastos personales suelen ser el objetivo principal del control de ARCA, que pone el ojo en cuestiones como:
- Compras de bienes de alto valor que no coinciden con los ingresos declarados.
- Gastos personales elevados (viajes, consumo con tarjeta, bienes)
- Depósitos bancarios superiores a lo facturado
- Movimientos financieros sin justificación.
En esos casos, la ex AFIP puede llevar adelante la recategorización del monotributista a una o más categorías más altas y puede solicitar documentación adicional para justificar el origen de los fondos.
Cabe remarcar que, si las personas no contestan en tiempo y forma, el Gobierno, a través del organismo, puede llevar adelante un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
Los límites para los gastos en mayo
En ese sentido, es importante tener en cuenta los umbrales que establece ARCA, a partir de los cuales las entidades bancarias y billeteras virtuales deben informar las transferencias o acreditaciones; es de $50.000.000 para las personas físicas, mientras que para las personas jurídicas desciende a $30.000.000.
Estos topes de control también abarcan otros movimientos financieros:
- Extracciones en efectivo: el umbral es de $10.000.000 mensuales tanto para personas físicas como jurídicas. Anteriormente, cualquier extracción debía ser informada.
- Saldos bancarios: al último día del mes, se reportan saldos que superen los $50.000.000 en personas físicas y $30.000.000 en jurídicas. Antes, el límite era de $1.000.000.
- Plazos fijos: deben informarse cuando superan los $100.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para empresas.
- Tenencias en sociedades de bolsa: el límite es de $100.000.000 para individuos y $30.000.000 para personas jurídicas.
- Pagos realizados: el umbral se ubica en $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas.
- Compras como consumidor final: el tope es de $10.000.000 mensuales. En períodos previos, los valores eran considerablemente más bajos.
