Cada año, miles de contribuyentes argentinos generan saldos a favor en distintos impuestos como Ganancias, IVA, Bienes Personales o Monotributo. Sin embargo, muchos desconocen que esos créditos fiscales pueden recuperarse mediante distintos mecanismos habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), evitando que el dinero permanezca inmovilizado.
El organismo cuenta actualmente con herramientas digitales que permiten compensar esos saldos con otras obligaciones tributarias, transferirlos a terceros o solicitar su devolución mediante depósito bancario. La modalidad dependerá del origen del crédito y de la situación fiscal de cada persona o empresa.
La opción más frecuente consiste en utilizar el saldo a favor para cancelar otras obligaciones impositivas propias. Este procedimiento se realiza a través del servicio "Sistema de Cuentas Tributarias", disponible con clave fiscal. La normativa vigente permite compensar deudas tributarias con créditos fiscales, incluso cuando correspondan a impuestos diferentes, siempre que tanto la deuda como el saldo pertenezcan al mismo contribuyente.
El trámite se realiza completamente online y el sistema aplica controles automáticos antes de aprobar la operación. Si detecta inconsistencias, la solicitud puede ser rechazada y el contribuyente deberá completarla de manera presencial en la dependencia donde se encuentra inscripto mediante el formulario 798 o, en determinados casos, el formulario manual 574.
Los saldos que pueden utilizarse para compensar pueden provenir de declaraciones juradas originales o rectificativas, determinaciones de oficio o resoluciones administrativas y judiciales firmes. Además, la Resolución General 5753/2025 amplió las posibilidades de utilización de estos créditos al habilitar que determinados responsables sustitutos puedan utilizar saldos propios para cancelar obligaciones que anteriormente no podían compensarse.
La modificación también incorporó cambios importantes en el Impuesto sobre los Bienes Personales, permitiendo utilizar saldos a favor que hasta hace poco tenían restricciones importantes. No obstante, las sociedades que actúan como responsables sustitutos del impuesto sobre Acciones y Participaciones Societarias continúan sujetas a limitaciones específicas cuando la deuda corresponde a terceros.
Cómo hago para que ARCA me devuelva dinero
Cuando el contribuyente no posee otras obligaciones fiscales para compensar, existen dos alternativas. La primera consiste en transferir el crédito fiscal a un tercero mediante el Sistema Integral de Recupero (SIR). Este mecanismo suele utilizarse entre empresas vinculadas o en operaciones de cesión de créditos fiscales.
La segunda posibilidad consiste en solicitar la devolución del dinero mediante depósito bancario. Para acceder a esta modalidad resulta indispensable tener registrada una CBU dentro del servicio "Declaración de CBU", habilitando específicamente la opción "Devoluciones". Sin este requisito el trámite no podrá completarse, aunque el saldo a favor exista y haya sido reconocido por el organismo.
Otro de los créditos que muchos contribuyentes buscan recuperar corresponde a las percepciones aplicadas sobre operaciones realizadas en moneda extranjera. Quienes tributan Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales pueden computar esas percepciones como pago a cuenta dentro de sus declaraciones juradas anuales.
Los trabajadores en relación de dependencia deben informar esos importes mediante el sistema Siradig para que posteriormente el empleador efectúe el reintegro correspondiente en el recibo de sueldo. Por su parte, los monotributistas, jubilados y demás personas que no tributan esos impuestos deben solicitar la devolución directamente ante ARCA mediante la herramienta específica habilitada para percepciones.
El Monotributo cuenta además con un régimen propio de reintegros que funciona de manera independiente de los mecanismos generales de compensación. ARCA devuelve automáticamente el componente impositivo de una cuota mensual a quienes hayan abonado las doce cuotas del año calendario anterior en tiempo y forma mediante débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito.
