Hace algunos días la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una nueva medida, el “Principio de Inocencia Fiscal”. Tras ser tener media sanción en el Congreso, el organismo definió los límites para "sacar los dólares del colchón" sin ser denunciado por evasión.
Esta iniciativa establece modificaciones en el Régimen Penal Tributario, además de cambios en el Código Civil y Comercial y en el Régimen de Procedimiento Tributario, a los fines de darle seguridad jurídica a los contribuyentes de que no serán perseguidos por otra gestión.
“El proyecto propone un cambio profundo en la relación entre el Estado y los contribuyentes. Su eje central es abandonar el esquema presuntivo y punitivo que trataba a los ciudadanos como potenciales evasores, para reemplazarlo por un régimen en el cual rige la presunción de inocencia”, señala el informe que publicó el Consejo de Mayo respecto de esta medida impulsada por la ex AFIP.
Esto está dentro del “Plan de Reparación Histórica de los ahorros de los argentinos”, presentado por el presidente Javier Milei, el cual busca incentivar a los argentinos a volcar sus ahorros en la economía.
A partir de qué monto te pueden investigar por evasión
“La evasión empieza a ser delito ahora a partir de $100 millones. La evasión simple se configura con un mínimo de ese monto, pero, en rigor, no todo lo que supera ese importe es evasión, porque la evasión tiene dos conceptos: uno, que es la condición objetiva, que es superar el piso que impone la ley, y otra es la cuestión subjetiva, es decir, haber tenido, por fin, transgredir una obligación impositiva”, explicó al medio Infobae el socio del Departamento de Impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, Martín Caranta.
En esa línea, explicó que el monto de evasión agravada pasará de $15.000.000 a $1.000.000.000. Además, en caso de que hubieren intervenido personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado, el monto pasa de $2.000.000 a $ 200.000.000.
También desde ARCA establecieron que en el caso de que hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, la evasión se considera agravada sí supera los $100.000.000.
Asimismo, aumentaron los montos de las multas. "Por ejemplo, la multa del artículo 38, que hoy son de $200 para personas humanas, pasa a $220.000 y para personas jurídicas, de $400 a $440.000", explicaron especialistas del área.
