La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó el nuevo régimen para la regularización de deudas para un importante grupo que va desde pagos en 60 cuotas hasta la condonación.
Se trata de la reglamentación del régimen de emergencia tributaria para prestadores de discapacidad que fue plasmado en la Resolución General 5828/2026 publicada en el Boletín Oficial.
La ex AFIP aplica esta moratoria dentro de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, sancionada para proteger a quienes brindan servicios esenciales y los beneficiarios son los prestadores incluidos en la Ley 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación.
Cabe aclarar que sólo quienes figuren en la nómina podrán adherir a este régimen y la misma fue remitida a ARCA por la Secretaría Nacional de Discapacidad y estarán registrados en el sistema con el código “640 - Emergencia Nacional en Discapacidad” y quienes quieran saber si están dentro de esta categoría pueden buscarlo en la web de la entidad con esa denominación.
A través de este régimen, los contribuyentes podrán regularizar deudas impositivas, aduaneras y previsionales vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025 incluyendo multas, sanciones e intereses resarcitorios y punitorios.
Sin embargo, quedan afuera de este beneficio los aportes al Sistema Nacional de Obras Sociales y las cuotas a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, así como las contribuciones al régimen de personal de casas particulares y al servicio doméstico y también as cotizaciones de monotributistas y el Seguro de Vida Obligatorio.
Cómo adherirse a la moratoria especial de ARCA
El límite para adherirse a la moratoria es el 17 de septiembre de 2026 y puede hacerse mediante pago de contado o plan de facilidades de pago. Se necesita tener constituido su Domicilio Fiscal Electrónico y presentadas todas las declaraciones juradas de las obligaciones que pretende regularizar.
En caso de querer el plan de cuotas, el contribuyente debe declarar la CBU de su cuenta corriente o caja de ahorro para que se debiten de forma automática los importes de cada cuota mensual.
Los planes de pago son de la siguiente manera:
- Hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto mínimo de cada cuota es de $ 50.000, salvo que la deuda total sea inferior a ese importe.
- La tasa de interés de financiación equivale al 50% de la tasa resarcitoria vigente al momento de entrada en vigencia de la norma. Ese porcentaje se trunca en el segundo decimal para su aplicación.
- Las cuotas vencen el día 16 de cada mes, comenzando el mes siguiente a la consolidación de la deuda. Si no se debita ese día, habrá un segundo intento el día 26 del mismo mes.
- Las cuotas impagas pueden rehabilitarse a través del servicio “Mis Facilidades”. El contribuyente puede optar por débito el día 12 del mes siguiente o pago mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).
