A través de la Resolución General 5824/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó importantes cambios en el régimen de emisión de comprobantes.
La ex AFIP apunta a "adecuar el sistema de facturación en el marco de la implementación de modalidades simplificadas para la confección y presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias para personas humanas y del impuesto al valor agregado (IVA)".
La medida fue publicada en el Boletín Oficial y, según el organismo, tiene como objetivo optimizar la información disponible en sus bases de datos, reducir la carga administrativa de los contribuyentes y mantener el control fiscal.
Cuáles son las modificaciones de ARCA sobre los comprobantes
En ese sentido, el organismo de recaudación nacional incorporó la figura de los “comprobantes de liquidación electrónica mensual” que se podrán facturar en forma individual o por período mensual, en un único comprobante electrónico, por cada adquirente, prestatario o locatario y deberán emitirse hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición dentro de los diez días corridos desde su emisión.
Los mismos podrán ser emitidos por:
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Entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras.
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Entidades de seguros alcanzadas por la Ley N° 20.091 de Entidades de Seguros (con excepción de las operaciones reguladas por la Resolución General N° 2.668).
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Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y prepagas, y operaciones de pago por transferencias en los términos de la Comunicación “A” 7.153 del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
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Instituciones educativas de gestión privada alcanzadas por la Ley N° 26.206 de Educación Nacional y entidades de medicina prepaga comprendidas en la Ley N° 26.682 de Medicina Prepaga, constituidas como asociaciones, fundaciones o entidades civiles según el artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Otro de los puntos de la normativa, es que limita los sujetos exceptuados de la obligación de emitir comprobantes. Cabe señalar que en los comprobantes emitidos a consumidores finales deberá consignarse la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL” y que, en el caso de que el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000, se deberá informar DNI, CUIL o CDI.
En esa línea, se dispone que deberá identificarse al adquirente con su CUIT, sin considerar el monto de la operación, en el caso de que el responsable lo requiera para computar la deducción correspondiente en su declaración jurada del impuesto a las ganancias.
