ARCA reglamentó el pago obligatorio para cerrar causas penales tributarias

El organismo oficializó el procedimiento para ingresar el pago adicional exigido por la Ley de Inocencia Fiscal.

30 de julio, 2026 | 04.15

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes e imputados para ingresar el pago del 50 por ciento sobre el capital e intereses exigido por la Ley de Inocencia Fiscal como condición para acceder a la extinción de la acción penal tributaria.

La medida de la ex AFIP quedó formalizada mediante la Resolución General 5882, publicada este martes en el Boletín Oficial, y establece el mecanismo operativo para acreditar ese pago ante el organismo y posteriormente ante la Justicia.

El régimen alcanza a los casos previstos en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario, que permite extinguir la acción penal cuando el contribuyente acepta y cancela de manera total e incondicional las obligaciones evadidas, junto con los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes. Sin embargo, tras la entrada en vigencia de la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, el beneficio quedó sujeto además al pago de un importe adicional equivalente al 50% de la suma del capital y los intereses.

La resolución dispone que ese recargo deberá abonarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el Formulario de Declaración Jurada N.º 2712, denominado "Pago Adicional del 50% - Art. 16 Ley 27.430". Para generar el VEP, los contribuyentes deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos", seleccionar la opción para emitir un nuevo volante e identificar cada obligación involucrada en la denuncia penal.

El sistema solicitará informar el impuesto correspondiente, el período fiscal y los montos de capital e intereses cancelados. A partir de esos datos calculará automáticamente el adicional del 50%, aunque permitirá realizar ajustes cuando existan diferencias con la liquidación practicada en el expediente judicial.

Una vez efectuado el pago, el comprobante del VEP constituirá la constancia necesaria para acreditar la cancelación del recargo. Esa documentación deberá ser presentada por la defensa del contribuyente junto con los comprobantes que acrediten el pago del capital y de los intereses para solicitar formalmente la extinción de la acción penal ante el juzgado o tribunal competente.

Si la Justicia rechaza el beneficio, el importe abonado en concepto del adicional del 50% no podrá aplicarse automáticamente a otras obligaciones tributarias y solo podrá reclamarse mediante el procedimiento de repetición previsto en la Ley de Procedimiento Tributario.

Regularización de pagos anteriores

ARCA también contempló una situación transitoria para quienes hubieran abonado el recargo antes de la entrada en vigencia de la resolución utilizando códigos provisorios o distintos a los ahora establecidos. En esos casos, los contribuyentes deberán solicitar la reimputación del pago mediante el Formulario 399, disponible a través del servicio "Presentaciones Digitales" con Clave Fiscal, acompañando la documentación que respalde la operación.

La Resolución General 5882 entró en vigencia este martes, con su publicación en el Boletín Oficial, y completa la reglamentación necesaria para aplicar uno de los principales cambios introducidos por la Ley de Inocencia Fiscal en materia penal tributaria.

La medida entró en vigencia este martes.