Con la llegada de junio, surge una obligación importante para los empleadores del servicio doméstico: el pago del medio aguinaldo correspondiente a la primera mitad del año. Este ingreso adicional, conocido formalmente como Sueldo Anual Complementario (SAC), forma parte de los derechos laborales establecidos por la Ley 27.073 y aplica a todas las trabajadoras de casas particulares debidamente registradas, sin importar si trabajan con o sin retiro, por horas o en jornada completa.
¿Qué es el aguinaldo y cómo se compone?
El Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido comúnmente como aguinaldo, es un monto extra que se paga en dos cuotas al año. La primera se abona en junio y la segunda en diciembre. Según establece la normativa vigente, el aguinaldo equivale al 50% del mejor salario mensual percibido por la trabajadora en el semestre correspondiente.
Esto significa que no se trata de un promedio de los sueldos de los últimos seis meses, sino del sueldo más alto cobrado durante ese período, incluso si fue solo por un mes, y aunque haya incluido adicionales como horas extras, feriados trabajados o presentismo.
¿Cuándo se paga el aguinaldo de junio 2025?
De acuerdo con la Ley 27.073, el plazo legal para abonar la primera cuota del aguinaldo vence el 30 de junio de cada año. No obstante, la norma también establece que los empleadores tienen un plazo de gracia de hasta cuatro días hábiles posteriores para cumplir con el pago.
En este año, 2025, el último día hábil de gracia es el viernes 4 de julio. Esto significa que todos los empleadores de trabajadoras de casas particulares deberán abonar el aguinaldo entre el 15 y el 30 de junio, o como máximo hasta el 4 de julio sin caer en incumplimiento legal.
¿Cómo se calcula el monto del aguinaldo?
El monto que debe abonarse en junio equivale a la mitad del sueldo más alto cobrado entre enero y junio de 2025. Ese salario debe incluir todos los conceptos que integran la remuneración habitual: sueldo básico, presentismo, adicionales por antigüedad o zona desfavorable, y horas extras, si las hubo.
Fórmula general:
Aguinaldo = (Mejor sueldo mensual del semestre) ÷ 2
Ejemplo práctico:
Si una trabajadora percibió los siguientes sueldos:
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Enero a marzo: $90.000
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Abril: $95.000 (con horas extras)
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Mayo y junio: $90.000
Entonces, el aguinaldo a pagar en junio será:
$95.000 ÷ 2 = $47.500
¿Qué pasa si la empleada no trabajó todos los meses del semestre?
En caso de que la trabajadora haya comenzado a trabajar después de enero, o haya tenido interrupciones en la prestación del servicio, el aguinaldo deberá calcularse en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el semestre.
Fórmula para casos proporcionales:
(Sueldo mensual ÷ 12) × cantidad de meses trabajados
Ejemplo práctico:
Una trabajadora comenzó en marzo y tiene un sueldo mensual de $100.000. Su aguinaldo será:
(100.000 ÷ 12) × 4 meses = $33.333,33
Este cálculo se aplica independientemente de la cantidad de horas semanales trabajadas, siempre que la relación laboral esté registrada formalmente.
¿A quiénes les corresponde cobrar el aguinaldo?
El pago del aguinaldo en junio le corresponde a todas las trabajadoras de casas particulares registradas, es decir, dadas de alta en la AFIP bajo el régimen de personal doméstico. Esto incluye:
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Empleadas con retiro (que van a trabajar a un domicilio y regresan a su casa)
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Empleadas sin retiro (que residen en el domicilio donde trabajan)
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Personal por hora o mensualizado
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Cuidadores no terapéuticos (como acompañantes de adultos mayores)
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Caseros
No tienen derecho a percibir aguinaldo las trabajadoras informales (no registradas), monotributistas o quienes trabajan de manera independiente sin relación de dependencia.