La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) la venta y distribución de cosméticos como de insumos médicos por detectar irregularidades sanitarias y poner en peligro a la población. La medida fue oficializada hoy a través de resoluciones publicadas en el Boletín Oficial.
En primer lugar, a través de la Resolución 3754/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, se ordenó la prohibición total de uso, comercialización, distribución y publicidad de los productos autobronceantes de la marca “Tan Orgánico”. La medida alcanza a todos los lotes y presentaciones de siete artículos: crema corporal autobronceante orgánica, crema humectante prolongadora del color, bruma facial autobronceante, tanning drops, mousse autobronceante, gel exfoliador corporal y crema autobronceante facial.
Según el organismo, “estos cosméticos carecen de inscripción sanitaria, lo que impide garantizar su seguridad, eficacia y el cumplimiento de la normativa vigente”. El procedimiento se inició tras una notificación proveniente de la provincia de Córdoba, remitida al Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud.
El reporte alertaba sobre la circulación de productos de la marca “Tan Orgánico” sin inscripción sanitaria, situación que motivó la apertura de actuaciones administrativas. Posteriormente, el área confirmó la oferta de estos artículos en plataformas electrónicas mediante un relevamiento propio.
Al consultar la base de datos de cosméticos inscriptos, se constató que ninguno de los productos mencionados figuraba en el registro oficial, lo que constituye una infracción a la normativa vigente. En consecuencia, se notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria, solicitando la baja de todas las publicaciones de venta electrónica.
Los productos prohibidos por ANMAT
Por otro lado, mediante la Resolución 3753/2026, también publicada hoy, la ANMAT dispuso la prohibición inmediata de cinco productos médicos de la marca Stryker. La medida fue adoptada tras la denuncia de la filial argentina de la empresa, que informó el extravío de varias unidades de instrumental médico almacenadas en el Hospital Italiano de Buenos Aires.
Entre los dispositivos involucrados figuran un portabrocas con llave de 1/4”, un accesorio Hudson®/Trinkle modificado, una sierra sagital System 7, una pieza de mano rotatoria System 8 y un martillo identificado como instrumental asociado.
La autoridad regulatoria subrayó que, al haber quedado estos productos fuera del control del titular del registro, “se desconoce su estado de conservación, integridad, funcionamiento y aptitud actual”, lo que representa un riesgo para la salud de los pacientes. Finalmente, la ANMAT comunicó la medida a las jurisdicciones sanitarias y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, reiterando que las disposiciones permanecerán vigentes hasta que las firmas cumplan con los requisitos regulatorios.
