La CGT recusó hoy a dos camaristas que validaron la vigencia de la reforma laboral al dejar sin efecto la medida cautelar que había implantado un juez de primera instancia del fuero. La presentación, que exige además reponer el amparo, hace foco especial sobre el magistrado Víctor Pesino, beneficiado horas después de su fallo a favor del Gobierno con un pedido del Ejecutivo al Congreso para extenderle el mandato a pesar de haber llegado a los 75 años, edad de su jubilación. El documento de la central obrera menciona una “razón desprovista de moral” de aquella decisión de la Sala VIII de la Cámara del Trabajo y de “beneficios mutuos” pactados entre Pesino y la administración libertaria
La presentación lleva la firma del abogado laboralista Pablo Topet, referente del equipo legal de la CGT, y reserva la facultad de acudir ante la Corte Suprema. Se trata de la respuesta sindical al dictamen de la Sala VIII que reinstauró de pleno derecho los más de 80 artículos de la ley 27.802 que un fallo previo con el que el juez del Trabajo Raúl Ojeda había paralizado su ejecución.
La organización arranca su escrito con la coincidencia temporal entre la decisión del Tribunal favorable al Ejecutivo y el envío a la Cámara alta del pedido para extender el mandato de Pesino. “Ello no deja margen de duda de dos hechos: a) El Sr. Pesino podía ser beneficiado por el Poder Ejecutivo, b) El Estado Nacional, podría ser beneficiado por la actividad del recusado. Y, esto permite concluir: a) El Sr. Pesino ha visto (con satisfacción) formalmente iniciado el procedimiento para cumplir con su expectativa de continuar en funciones luego de cumplir 75 años, b) El Poder Ejecutivo ha visto (con satisfacción) satisfecha su pretensión en orden a la revocación de la decisión del Juez de Grado que al conceder el recurso de apelación lo había hecho con carácter devolutivo”, describieron.
Este proyecto lo hacemos colectivamente. Sostené a El Destape con un click acá. Sigamos haciendo historia.
MÁS INFO
El entramado de la Justicia por la reforma laboral
Según la CGT, la decisión de Pesino de continuar la tramitación del expediente en esas condiciones “constituye no solo una conducta contraria a la ética, también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley adjetiva”. “No menos descalificable es el proceder del Estado Nacional, es contrario a su propio compromiso” de suprimir el fuero laboral. En este último aspecto la apelación recuerda: “esta inconsecuencia no es un desvarío de la autoridad, ni una razón sin fundamento, es la razón desprovista de moral, es asociar ‘beneficios mutuos’ mientras la sociedad (que abrigaba expectativas de imparcialidad) asiste, sin mediaciones, a la demolición de la división de poderes y la credibilidad en el Estado de Derecho. Ausentes el decoro y la delicadeza, estamos ante un cuadro que avergüenza la tradición de la Justicia Nacional del Trabajo”.
Sobre la decisión de la Sala VIII de disponer la invalidez de la cautelar, el escrito alega que pasa por alto que esas medidas se disponen para proteger a “sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso” o cuando haya compromiso contra “la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria”. “La desazón que provoca que ‘jueces con especial versación laboral’ consideren ¿prima facie? que no son socialmente vulnerables quienes trabajan en relación de dependencia, que no se encuentre comprometida la vida digna y que los derechos laborales no sean de naturaleza alimentaria, es desconocer la ley de medidas cautelares contra el Estado”.
En otro tramo, la CGT discute que la Sala VIII se pronunciara en contra de la decisión del juez de primera instancia por haber paralizado “gran cantidad de artículos” como si el número y no el contenido importara. Y añade que también debió excusarse por tramitar un expediente paralelo con actividad previa en la Sala I iniciado por la Asociación de Agentes de Propaganda Médica.
Subsidiariamente, la central obrera demandó la reposición de la cautelar otorgada por el juez Ojeda y detalló, en ese sentido, el número de perjuicios inmediatos para los trabajadores de la aplicación de la ley. “Irroga un daño de relevancia, tanto para las asociaciones sindicales como para los trabajadores, porque cercena derechos adquiridos de protección constitucional en el ya citado art.14 bis y en las normas internacionales”.
“Los distintos capítulos de la reforma laboral materializa daños tangibles al modificar, con una pauta regresiva, entre otros derechos, la exclusión del ámbito personal de la Ley de Contrato de Trabajo de determinadas personas físicas que podrían ser dependientes, la irrenunciabilidad de derechos, la creación de injurias específicas reñidas con la libertad sindical, la reducción de los montos indemnizatorios", enumera. Y agrega: "El pago en cuotas de indemnizaciones determinadas judicialmente, la prohibición en los hechos del ejercicio del derecho de huelga, la imposibilidad de ejercer la representación colectiva, la violación a la autonomía colectiva y a la autonomía sindical al impedir a determinadas organizaciones sindicales a conformar las unidades de negociación”.
Incluye los daños por la vigencia de normas que “afectan el derecho de reunión y la expresión colectiva al limitar las asambleas y congresos vulneran la libertad sindical”, además de “cercenar, de inmediato, el derecho a la negociación colectiva, al afectar las cláusulas obligacionales en un intento de desfinanciar a los sujetos colectivos”. Y destaca que “se limita, sin ningún sustento jurídico, la autotutela de los trabajadores y las medidas de acción directa” al tiempo que “altera y extrapola el concepto de ‘servicios esenciales’ y amplía hasta el absurdo las categorías de ‘servicios de importancia’ trascendental para reducir al mínimo las huelgas”.
