Inviable: el Gobierno congela más capítulos de la reforma laboral

Luego de postergar hasta noviembre la vigencia del FAL para reemplazar las indemnizaciones, la administración libertaria admite que no podrá reglamentar en el corto plazo el capítulo de trabajo en aplicaciones, una de las banderas "modernas" de la norma. Los funcionarios temen señalamientos internacionales. 

02 de junio, 2026 | 10.58

A la postergación para noviembre de la entrada en vigor del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), ideado para financiar despidos con el fondo jubilatorio y que cuestiona el FMI por la pérdida recaudatoria, que se conoció este lunes el Gobierno, se suma en reserva el congelamiento del capítulo de trabajo en plataformas, el único ítem que tenía para presentar como “moderno” de la normativa que hizo sancionar hace tres meses y que en buena medida sigue sin estar operativa. Se trata de dos aspectos considerados de vanguardia por la administración libertaria y que hasta ahora chocaron, como otras iniciativas impulsadas por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, con su factibilidad fuera del laboratorio de diseño normativo.

El apartado que promete regular el desempeño de repartidores y choferes, y que arranca con su caracterización como “prestadores independientes” en lugar de trabajadores y los excluye de los alcances de la ley de Contrato de Trabajo, no será reglamentado en el corto plazo, confiaron a El Destape funcionarios a cargo de la revisión del articulado. Entre otras razones, se presume que el Ejecutivo intentaría así zafar de un señalamiento lapidario de la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reunida estos días en Ginebra, Suiza.

El decreto 407/26 publicado este lunes establece varios tramos de reglamentaciones de la reforma laboral pero en el caso del trabajo en aplicaciones señala que el Título XII quedará bajo la órbita de la Secretaría de Transportes, una manera implícita de reafirmar la vocación de la norma por quitarles a esos asalariados su condición de trabajadores. No obstante, no avanzó sobre ningún otro ítem de la ley. En el Gobierno acusaron recibo de que la problemática “está en debate a nivel internacional” en alusión a la OIT, que prevé fortalecer en su actual conferencia el rasgo laboral de los vínculos de aplicaciones como Uber, Didi, PedidosYa o Rappi con sus choferes y repartidores.

Este proyecto lo hacemos colectivamente. Sostené a El Destape con un click acá. Sigamos haciendo historia.

SUSCRIBITE A EL DESTAPE

Amenaza a la reforma laboral

La gestión de Javier Milei viene de un revés internacional de proporciones que amenaza la vigencia de la reforma laboral: la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas consideró el ejercicio de la huelga como un derecho fundamental a ser tutelado por los convenios de la OIT apenas días después de la sanción de una norma local que amplía al máximo las restricciones a esa potestad de los trabajadores. La reforma, como antes lo había intentado el DNU 70/23, extiende el rango de los servicios esenciales cuya prestación debe garantizarse en un 75% en una medida de fuerza, y crea los denominados “de importancia trascendental” sobre los cuales debe asegurarse una prestación mínima de 50 por ciento. Entre ambos contempla casi todas las actividades económicas.

Inviable: el Gobierno de Milei congela más capítulos de la reforma laboral

El trabajo en aplicaciones está en la agenda de una conferencia que cuenta con una delegación sindical argentina numerosa, con representantes de la CGT y de las dos versiones de la CTA (de los Trabajadores y Autónoma). Y una vez más no tiene participación presencial del gobierno de Milei. El secretario de Trabajo, Julio Cordero –en teoría el cargo llamado a encabezar una delegación de funcionarios locales- no tenía previsto viajar a Ginebra y hasta la semana pasada no estaba claro si podría participar de manera remota.

El título XII de la reforma laboral contiene el “Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas” y aclara de arranque que esa tarea la desarrolla un “prestador independiente” como denomina a una “persona humana que conviene la prestación del servicio privado de reparto y/o de movilidad de personas a usuarios” mediante las apps. Evita mencionar términos como “salario” o “relación de dependencia” con la plataforma y sólo se refiere a “retribución dineraria” en pago por sus tareas independientes. El contrato, de hecho, se le asigna al usuario del servicio.

La norma garantiza supuestamente “libertad de conexión del prestador independiente” pero no se refiere a los criterios de evaluación de la app respecto de los choferes y repartidores. Establece una supuesta equiparación entre prestador y aplicación al dar cuenta que ambas partes “podrán acordar libremente los términos del contrato”. Obliga a las empresas digitales a brindarles información a sus prestadores y a facilitarles elementos de seguridad vial; un mecanismo de reporte de quejas, e instancias de atención humana sobre sus reclamos.

Juan Manuel Ottaviano, abogado laboralista e investigador de la fundación Fundar, precisó acerca del temor del Gobierno por un señalamiento internacional: “si la OIT resuelve un convenio de plataformas, la Argentina sería el único país del mundo que tiene una ley que excluye explícitamente a esos trabajadores de toda protección laboral”. “Sería en ese caso el único país del mundo que va en contra de OIT. El resto de los países esperan un convenio para armonizar sus legislaciones, otros no hacen nada, otros regulan en favor de la protección con más o menos matices”, amplió el especialista.

Para Ottaviano, “la técnica legislativa de la reforma es muy mala” y puso como ejemplo el capítulo sobre plataformas. Al respecto comentó a El Destape que “el régimen dice que los trabajadores son independientes a menos que haya una dependencia” y agregó: “En ese caso, si la vía judicial determina que los trabajadores son dependientes, todos automáticamente quedarían adentro del mismo esquema” que la norma intentó desacoplar.