La Justicia declaró sin validez el Decreto 681/2025 con el que el gobierno de Javier Milei dejó sin efecto la implementación de la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso en septiembre pasado. El fallo judicial devuelve las pensiones por invalidez y la continuidad de tratamientos interrumpidos, un hecho calificado como "una gran noticia" por parte de un grupo de representantes de personas con discapacidad.
"Haciendo lugar a la acción interpuesta, con efectos expansivos a todo el colectivo representado por los actores O.G.J. y D.R.N., en el presente expediente n° FSM 44035/25, caratulado: "J.,O.G. (en representación de sus hijos) y otro c/ ESTADO NACIONAL/PRESIDENCIA DE LA NACION s/ AMPARO COLECTIVO", de este Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, y en consecuencia declarar la invalidez del Art. 2° del Decreto 681/2025, publicado el 22 de septiembre de 2025 en el Boletín Oficial de la República Argentina y, en consecuencia, ordenando la inmediata aplicación de la Ley 27.793", dice la resolución a la que tuvo acceso El Destape y que firmó el Juzgado Federal de Campana, a cargo de Adrián González Charvay.
El decreto ahora anulado por la Justicia había sido el artilugio que encontró el gobierno libertario para promulgar la ley sancionada por ambas cámaras del Congreso pero suspender su ejecución hasta que se "determinen las fuentes específicas para su financiamiento". "Solo puede ser ejecutada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL una vez que se determinen las fuentes específicas para su financiamiento y se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto general", decía en sus considerandos el Decreto 681/2025.
En concreto, el Juzgado Federal de Campana dictó sentencia definitiva al hacer lugar al amparo colectivo contra el decreto de Milei que iniciaron dos personas, cuyas iniciales son O.G.J. y D.R.N. y que tuvo el respaldo de numerosas asociaciones y entidades que representan a personas con discapacidad. "Es una gran noticia", dijeron a El Destape desde el Foro Permanente de Personas con Discapacidad. Recientemente, el Juzgado federal 2 de Catamarca también había ordenado reestablecer todas las pensiones por discapacidad.
Según la organización, el tribunal argumentó su decisión en que el Poder Ejecutivo violó el artículo 83 de la Constitución Nacional al suspender mediante decreto una ley que debía promulgar obligatoriamente tras el rechazo del veto por ambas Cámaras del Congreso. En el fallo, la Justicia considera "falaces" los argumentos de la gestión libertaria ya que la propia ley faculta al Gobierno a realizar reasignaciones presupuestarias, al igual que se realizó con otras finalidades en 2024 y 2025.
Para el Foro de Personas con Discapacidad, la sentencia de la Justicia significa "la protección inmediata de sus derechos fundamentales a la salud, educación y rehabilitación". "Concretamente, se garantiza la continuidad de los tratamientos y servicios esenciales que estaban en riesgo por el desfinanciamiento del sistema, la compensación arancelaria retroactiva a prestadores por la pérdida de valor durante 2024-2025, y la actualización permanente del nomenclador de prestaciones según lo establece la Ley de Emergencia", detalló.
En esa línea, agregaron que el fallo reconoce que "el cierre de instituciones, la interrupción de terapias y el deterioro de servicios vulneran derechos protegidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros tratados internacionales, y ordena al Estado Nacional garantizar el nivel de vida adecuado, protección social y acceso efectivo a todas las prestaciones sin retrocesos". "Esta decisión judicial refuerza que los compromisos con las personas con discapacidad no pueden subordinarse a argumentos presupuestarios cuando el Estado tiene recursos y capacidad legal para cumplirlos", añadieron.
Qué dice el fallo de la Justicia
En el documento completo, el fallo indica: "Reafirmando que el derecho a la salud, educación y rehabilitación de personas con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias, y que el Estado Argentino está obligado a cumplir con los estándares constitucionales e internacionales que garantizan la protección integral de los grupos más vulnerables (...) y la obligación de no regresividad establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, corresponde declarar la invalidez del Art. 2° del Decreto 681/2025".
"El Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad "atraviesa una crisis sistémica caracterizada por el desfinanciamiento progresivo, el colapso de las prestaciones reflejado en el cierre masivo de instituciones, interrupción de tratamientos y deterioro crítico de la calidad de servicios", planteó la Justicia.
Además, el texto recalcó que "el 10 de julio de 2025 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.793 por la que se declaró la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2027, con el objetivo de garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de las personas con discapacidad".
