Con la llegada de junio, miles de trabajadores comienzan a preguntarse si les corresponde cobrar el medio aguinaldo junto con los salarios del mes. En el caso de los monotributistas, la respuesta es clara: no cobran aguinaldo.
El Sueldo Anual Complementario (SAC) es un derecho contemplado dentro de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y alcanza exclusivamente a quienes mantienen una relación laboral formal de dependencia, además de jubilados y pensionados del sistema previsional.
Los trabajadores inscriptos en el Monotributo quedan fuera de ese esquema debido a que su actividad se encuadra dentro de un régimen tributario y previsional destinado a trabajadores independientes.
Por qué los monotributistas no cobran aguinaldo
La principal razón es que el monotributista no tiene un empleador bajo relación de dependencia. El aguinaldo constituye una obligación que debe afrontar el empleador hacia el trabajador registrado. Como en el régimen de monotributo no existe ese vínculo laboral formal, tampoco existe la obligación legal de pagar un SAC.
Los monotributistas facturan servicios o ventas a distintos clientes, pero no forman parte de la estructura tradicional de empleo contemplada por la Ley de Contrato de Trabajo.
Por ese motivo, quedan excluidos de beneficios laborales como:
- Aguinaldo.
- Vacaciones pagas.
- Indemnización por despido.
- Preaviso.
- Licencias laborales tradicionales.
El régimen simplificado del Monotributo combina impuestos y aportes previsionales, pero no incorpora derechos laborales propios de un trabajador asalariado registrado.
La exclusión del aguinaldo también alcanza a:
- Trabajadores informales no registrados.
- Autónomos.
- Profesionales independientes.
En todos estos casos, la ausencia de una relación de dependencia impide acceder al Sueldo Anual Complementario establecido por ley.
Quiénes sí cobran el aguinaldo de junio de este año
El medio aguinaldo de junio sí corresponde a:
- Trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
- Empleados públicos.
- Jubilados y pensionados de ANSES.
- Trabajadores registrados bajo convenios colectivos.
En el caso de los trabajadores formales, la primera cuota del SAC debe abonarse antes del 30 de junio de 2026, aunque las empresas cuentan con un margen legal adicional de hasta cuatro días hábiles posteriores. Para jubilados y pensionados, ANSES deposita el aguinaldo junto con el haber mensual correspondiente a junio, según el calendario oficial organizado por terminación de DNI.
Cómo se calcula el aguinaldo para quienes sí lo cobran
El cálculo del SAC equivale al 50% de la mejor remuneración mensual percibida durante el semestre enero-junio de 2026.
La fórmula es:
- Aguinaldo = Mejor sueldo mensual del semestre ÷ 2.
Para determinar la “mejor remuneración” se toman en cuenta:
- Salario básico.
- Horas extras.
- Comisiones.
- Adicionales remunerativos.
- Plus vacacional.
- Otros conceptos habituales incorporados al sueldo.
Si el trabajador no prestó tareas durante todo el semestre, el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Qué opciones tienen los monotributistas para generar un ingreso extra
Aunque no cobran aguinaldo, muchos monotributistas suelen organizar ingresos extraordinarios mediante:
- Facturación adicional en meses de mayor actividad.
- Ahorro mensual equivalente a un “autoaguinaldo”.
- Fondos de inversión o plazos fijos.
- Trabajos complementarios o proyectos temporales.
