“Existe un denominador común, ideológico si se quiere, que unifica las reformas laborales del menemismo, la Ley Banelco de la época de la Alianza con De la Rúa pero también con nexos en la última Dictadura Cívico Militar. Todas son una expresión del neoliberalismo, el huevo de la serpiente”, afirma en diálogo con El Destape Álvaro Ruiz, ex vice ministro de Trabajo durante la gestión de Carlos Tomada (2003-2015).
El texto enviado al Congreso por la administración Milei retoma modificaciones normativas que ya habían sido introducidas en los anteriores experimentos de reforma laboral (banco de horas, el principio de irrenunciabilidad, la derogación del estatuto del peón rural, el ataque a la organización sindical).
La línea común entre la última Dictadura Cívico Militar, el menemismo, la primera Alianza y Milei es la destrucción del entramado productivo del país y, en consecuencia, la desarticulación de la defensa colectiva de los derechos laborales.
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“La reforma laboral de la última Dictadura, que tiene su puente con el ´55, habla de los objetivos que tenía el ideólogo de aquel programa económico, Alfredo Martínez de Hoz, que era romper la matriz productiva. En este punto podemos trazar también una línea común con Milei y sus pretensiones de terminar con ´100 años de frustraciones´. Esto quiere decir volver a una época de los pre derechos”, enfatizó Ruiz.
No es casual que Milei pretenda iniciar el debate de este texto normativo en el Senado (aunque ya se escuchan algunas observaciones, como el proyecto contiene modificaciones tributarias debería haber ingresado por Diputados), con la presencia de Patricia Bullrich como jefa del bloque de LLA. Como ministra de Trabajo de la primera Alianza, fue clave en el entramado (ilegal) para la aprobación de la Ley Banelco.
“Existen procesos históricos que se han rejuntado en este amasijo de desprotección individual y colectiva”, sintetiza Luis Palmeiro, abogado laboralista y representante de la Federación de Trabajadores de la Economía Social.
¿Cuáles son los trazos comunes de la reforma laboral que impulsa Milei con los cambios introducidos durante la última Dictadura Cívico Militar, el menemismo y la primera Alianza?
Lo que se copió de la última Dictadura
La modificación del principio de irrenunciabilidad (artículo 12), permitiéndole a los trabajadores que renuncien a los derechos adquiridos e incorporados en su contrato de trabajo individual. ¿Quién quiere renunciar a cobrar algo más o tener mejores condiciona laborales? Esta formulación que parece paradójica, no lo es.
Con las modificaciones introducidas en el principio de irrenunciabilidad, aspecto tomado de la última Dictadura, los empresarios podrán forzar – con la amenaza de los despidos – a que sus empleados renuncien a sus derechos adquiridos para lograr una pauperización de las condiciones laborales (menos beneficios que los incluidos en el convenio colectivo de trabajo).
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La modificación del artículo 66 permite introducir cambios en las condiciones esenciales del trabajo, como el salario, lugar de trabajo o la extensión de la jornada. De aprobarse esta norma, en caso de que los empleadores introduzcan modificaciones abruptas de las condiciones laborales, los empleados podrán considerarse despedidos de manera automática sin la posibilidad de judicializar su situación.
“Una cláusula similar se había introducido durante la última dictadura cívico militar que luego pudo revocarse a partir de una iniciativa de Héctor Recalde, la cual les permitía a los trabajadores, además de considerarse despedidos, recurrir a la Justicia para recuperar sus derechos perdidos”, explicó Palmeiro.
La nueva norma también se mete con el estatuto del peón rural y de casas particulares. En los artículos 30 y 31 se establece que en los procesos de tercerización o concentración dentro de un grupo empresarial ya no se podrá reclamar de manera solidaria a quienes tercerizan sus prestaciones.
Lo que se copió de la reforma menemista
Una de las modificaciones que introdujo la reforma laboral del menemismo fue el banco de horas. En su momento, con la Ley Nacional de Empleo se establecieron jornadas promedio anuales.
De esta manera, por ejemplo, un contrato precario fijaba una jornada laboral promedio de seis horas. Un ejemplo: en el caso de una gran cadena de heladerías, en los meses de verano obligaba a sus empleados a trabajar doce horas que luego se promediarían con el resto del año para que la cuenta final diera las 6 horas por día. La explotación en su máxima expresión.
Otra de las cuestiones que se metieron durante el menemismo fue el fraccionamiento de las vacaciones y la incorporación de los conceptos de ingresos no salariales como los tickets canasta y restaurantes. Héctor Recalde fue clave para lograr la derogación de este régimen de pago en especies.
En los ´90 también se pensaron esquemas para sustituir las indemnizaciones que fueron alentadas por los empresarios para que sean pagadas por los propios empleados. En la Ley de pequeñas empresas (24.467) se establecían mecanismos a través de los cuales se buscaba la seguritización de las indemnizaciones, es decir, la incorporación de las empresas de seguro. Un negocio financiero.
En este caso, se crea el Fondo de Asistencia Laboral por el cual se excluye de las contribuciones patronales un 3% destinado a dicho fondo cuya finalidad será que los empleadores puedan despedir gratuitamente a costa de las arcas previsionales. Esto es un aspecto que se exploró durante el menemismo para flexibilizar las condiciones laborales.
“Suena atractivo pero es una resurrección de las AFJP. Con este fondo se van a crear productos financieros que nada tienen que ver con la protección de los puestos de trabajo. Todo este plexo normativo presentado por La Libertad Avanza busca generar un ejército industrial de reserva para reducir el valor del trabajo y pagar menos salarios. Este Gobierno está orientado hacia la exportación primaria, el agronegocio y la energía, sectores afines a la dolarización y la reducción de lo que llaman el costo laboral. Quieren que en Argentina se establezcan los salarios más bajos de la región”, analizó Gabriel Delgado, abogado laboralista de Mendoza.
Lo que se copió de la Ley Banelco (De la Rúa)
La Ley Banelco introducía aspectos vinculados al derecho colectivo. Fue Patricia Bullrich, por entonces ministra de Trabajo, la que promovió la primacía del convenio colectivo por empresa, de zona o región, por encima del convenio colectivo de actividad. Es decir, un convenio menor por encima de uno de mayor rango. Milei – Sturzenegger vuelven al ruedo con esta idea. El objetivo: debilitar a la organización sindical.
Otro aspecto introducido durante la primera Alianza fue la pérdida de la ultra actividad que establece que las obligaciones normativas de un convenio no caducan y quedan vigentes hasta la sanción del nuevo convenio. Ahora, con el proyecto enviado por Milei – Sturzenegger se le fija un plazo a la organización sindical para que negocie con prontitud un nuevo convenio.
“Como muchos convenios están vencidos pero hasta ahora las conquistas estaban protegidas por el principio de ultra actividad, lo que se busca es que se establezcan nuevos convenios en un sentido peyorativo para los trabajadores”, agregó Palmeiro.
Delgado recordó que en 2004 se sancionó la Ley 25.877 que dejaba sin efecto mucha de la normativa laboral heredada de la última Dictadura Cívico Militar, del menemismo y la Ley Banelco.
“Por entonces se había establecido una doble indemnización para los despidos. La época coincide con la mayor creación de puestos de trabajo registrados. Con leyes que respetaban la Constitución Nacional, los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otras normas de emergencia, se crearon millones de puestos de trabajo”, concluyó el abogado laboralista de Mendoza.
La furia hacia la organización sindical
El objetivo de Milei y Sturzenegger es empobrecer a los gremios para destruirlos. Esa era la idea del DNU 70/2023, lo mismo que el DNU 340, que con la excusa de meter cambios en la legislación de la marina mercante se avanzaba contra el derecho a huelga. En esta última versión apuntan a completar el desguace de las relaciones del trabajo tal como se conocen y se abre una instancia de mercantilización de las relaciones laborales.
“La reforma de Milei está centrada en un profundo resentimiento hacia el sindicalismo y la clase trabajadora. Los empresarios de este país, aún con pérdidas económicas, prefieren ver caer la organización sindical antes que cualquier otro proyecto”, reflexionó Ruiz.
Para Palmeiro, lo que sí aparece como una novedad dentro de este proceso de eliminación de derechos para la clase trabajadora es el furioso ataque hacia la Justicia Nacional de Trabajo con un traspaso de competencias hacia la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
“Lo que es novedad propia de estos estafadores es la eliminación del principio de Justicia Social, la idea que el trabajo es mercancía y la eliminación de la Justicia Nacional del Trabajo (esto es nuevo porque no estaba en los borradores que circularon previamente). Esto puede definirse como la deformación de las leyes laborales para convertirlas en leyes patronales y de transferencia brutal de ingresos en favor del capital concentrado”, concluyó Palmeiro.
