El Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido popularmente como aguinaldo, es un derecho laboral garantizado por la legislación argentina para trabajadores registrados, jubilados y pensionados. Sin embargo, no todas las personas acceden a este ingreso extra que se paga en junio y diciembre de cada año. La normativa vigente establece de manera precisa quiénes quedan excluidos del cobro y cuáles son las condiciones necesarias para percibirlo.
La primera cuota del aguinaldo de 2026 debe abonarse antes del 30 de junio, aunque la Ley de Contrato de Trabajo contempla un plazo adicional de hasta cuatro días hábiles para concretar el pago sin que el empleador incurra en mora. El beneficio corresponde al 50% del mejor salario bruto percibido entre enero y junio.
Quiénes sí cobran el aguinaldo en junio 2026
La ley establece que el aguinaldo corresponde a:
- Trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
- Empleados del sector público.
- Jubilados y pensionados del sistema previsional.
- Personal de casas particulares registrado.
En todos los casos, el pago es obligatorio y forma parte de los derechos laborales contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo.
Quiénes no cobran el aguinaldo de junio 2026
La normativa vigente excluye del cobro del SAC a distintos grupos que no mantienen una relación laboral formal registrada. Entre ellos se encuentran:
- Monotributistas.
- Trabajadores autónomos.
- Personas que trabajan en la informalidad o sin registrar.
- Beneficiarios de programas sociales sin relación de dependencia.
- Quienes perciben únicamente asignaciones sociales o planes asistenciales.
La razón principal es que el aguinaldo constituye una obligación exclusiva del empleador dentro de una relación laboral formal. Al no existir ese vínculo legal, tampoco existe obligación de abonar el SAC.
El aguinaldo está regulado principalmente por los artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y por la Ley 23.041, que fijó el mecanismo de cálculo vigente hasta hoy.
La legislación establece que:
- El aguinaldo se paga en dos cuotas anuales.
- Cada cuota equivale al 50% de la mayor remuneración mensual del semestre.
- El pago debe realizarse antes del 30 de junio y del 18 de diciembre.
- Si el trabajador no prestó tareas durante todo el semestre, corresponde un pago proporcional.
Además, el SAC incluye únicamente conceptos remunerativos y queda sujeto a descuentos jubilatorios, obra social y aportes correspondientes.
Qué pasa si trabajé pocos meses
La ley también contempla los casos de trabajadores que comenzaron recientemente una relación laboral o que dejaron de trabajar antes de finalizar el semestre. En esas situaciones, el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Para calcularlo se toma:
- El mejor sueldo bruto del período trabajado.
- Se divide por dos.
- Luego se prorratea según los días trabajados dentro del semestre.
Esto implica que no es necesario haber trabajado los seis meses completos para cobrar aguinaldo, aunque el monto será menor al de quienes sí trabajaron todo el período. En el caso de jubilados y pensionados de ANSES, el aguinaldo se deposita automáticamente junto con el haber mensual de junio. El monto surge del 50% del haber más alto percibido durante el semestre, excluyendo bonos extraordinarios o refuerzos no incorporados al haber regular
