Mientras el consumo masivo sigue desplomándose y la recaudación del IVA cae, incrementando el ajuste presupuestario en otras partidas, el gobierno de Javier Milei simplificó aún más el trámite de devolución del IVA para las grandes mineras.
En concreto, el Gobierno modificó la reglamentación del Régimen de Inversiones para la Actividad Minera y puso el foco en dos cambios sensibles para el sector: la devolución acelerada del IVA durante la etapa de exploración y la forma de cumplir con las obligaciones ambientales. La medida fue oficializada mediante el Decreto 482/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Uno de los puntos centrales es la simplificación del mecanismo para recuperar crédito fiscal de IVA en proyectos mineros que todavía se encuentran en exploración. En esta etapa, las empresas suelen realizar gastos en bienes, servicios y trabajos técnicos, pero aún no generan ventas contra las cuales descontar el IVA pagado. Con la nueva reglamentación, podrán solicitar la devolución acelerada de ese crédito fiscal con una presentación más acotada que antes.
La norma establece que los interesados deberán acompañar las facturas correspondientes, los comprobantes de pago del precio y del IVA, y una descripción de las tareas exploratorias realizadas. Esa descripción deberá incluir la ubicación y detalle de los trabajos, el cronograma de la campaña, el listado de bienes adquiridos y servicios contratados, y la declaración de impacto ambiental vinculada a esas tareas.
En contraste, el consumo masivo lleva al menos cuatro meses de caída consecutiva, entre enero y abril pasados, según mediciones privadas. Como consecuencia, la recaudación nacional de IVA cayó por diez meses seguidos, en mayo inclusive, precisó la ARCA. Esta baja implicó que el Gobierno implementara recortes al Presupuesto 2026 para mantener el equilibrio fiscal, el más grande en mayo pasado por 2,4 billones de pesos.
El Gobierno redujo los requisitos ambientales para las inversiones mineras
En materia ambiental, el decreto introduce otra modificación relevante: permite que la contratación de un Seguro Ambiental Obligatorio pueda ser considerada suficiente para cumplir con la obligación de prevenir y subsanar alteraciones ambientales, siempre que la autoridad competente lo evalúe y lo acepte. El Gobierno sostiene que ese instrumento ofrece una protección más eficaz que la previsión contable especial contemplada originalmente por la Ley de Inversiones Mineras.
Para los proyectos que no estén obligados a contratar ese seguro, seguirá vigente la posibilidad de constituir una previsión especial deducible del Impuesto a las Ganancias, con un límite de hasta el 5% de los costos operativos de extracción y beneficio. En todos los casos, las empresas deberán acreditar anualmente la vigencia del seguro o informar el monto de la previsión constituida y lo efectivamente deducido de Ganancias.
El decreto también reemplaza el sistema de autorizaciones previas para importaciones mineras por una declaración jurada sobre el destino de los bienes. La exención alcanza derechos de importación y otros tributos, incluida la Tasa de Estadística, pero no incluye el IVA.
Además, la reglamentación actualiza el procedimiento para obtener estabilidad fiscal por 30 años, exige informar cambios sustantivos en los proyectos y amplía el concepto de integración regional.
