Cuánto cobra un empleado de comercio en agosto 2025: el salario que gana

Los empleados de comercio deberían recibir un aumento más una suma fija no remunerativa. Sin embargo, el acuerdo aún no fue homologado por el Gobierno.

18 de julio, 2025 | 19.28
Comercio Comercio

Mientras se mantiene la incertidumbre en torno a la homologación del último acuerdo salarial firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresarias, los trabajadores de comercio esperan definiciones concretas sobre sus haberes de agosto de 2025.

A pesar de que el Gobierno aún no oficializó el convenio, las escalas informales ya permiten estimar cuánto cobrará un empleado de comercio este mes, considerando los aumentos firmados y la asignación extraordinaria incluida.

Cuánto cobran los empleados de comercio con aumento

Empleados de comercio: ¿Cuánto se cobra en agosto según el nuevo acuerdo?

De acuerdo con el esquema pactado en junio —aunque no homologado—, en agosto los empleados de comercio registrados deberían percibir:

  • Un aumento del 2% acumulado (1% en julio + 1% en agosto), sobre la escala básica de junio.

  • Una asignación no remunerativa de $40.000, que se abona por única vez cada mes, entre julio y diciembre.

Es decir, los trabajadores recibirán su salario base actualizado, más una suma adicional que no se incorpora aún al básico, pero que debe ser pagada en efectivo y registrada como tal en el recibo de sueldo.

A modo orientativo, si se toma como referencia una categoría administrativa A, con jornada completa, cuyo básico rondaba los $590.000 brutos en junio, en agosto el ingreso total estimado sería:

  • Sueldo con aumento (2%): $601.800

  • Asignación no remunerativa: $40.000

  • Total estimado en agosto: $641.800 brutos

Salarios de los empleados de comercio

Estas cifras pueden variar según categoría, antigüedad y modalidad de jornada, pero dan un parámetro aproximado del impacto que tendría el nuevo esquema salarial si se aplica como fue firmado. Tanto el acuerdo de abril como el de junio, que establecen estos incrementos, no fueron homologados por el Ministerio de Capital Humano, lo que genera un vacío normativo. Sin publicación en el Boletín Oficial, las empresas no están legalmente obligadas a aplicar las subas, aunque muchas lo hacen de forma voluntaria para evitar conflictos futuros.

El Ejecutivo mantiene una política restrictiva, con la intención de limitar los aumentos salariales al 1% mensual, lo que explica la reticencia a convalidar acuerdos que superen ese porcentaje acumulado.

Empleados de comercio: qué pueden hacer las empresas

Frente a este escenario, los empleadores tienen tres caminos posibles:

  1. Aplicar solo el último acuerdo homologado (enero-marzo).

  2. Reconocer las mejoras pactadas en abril (5,4% acumulado).

  3. Liquidar también el aumento del 1% correspondiente a agosto y pagar la asignación de $40.000, tal como estipula el último acuerdo.

En caso de optar por adelantar los pagos sin homologación, se recomienda consignarlos en el recibo como "a cuenta de futuros aumentos", para mantener registro y respaldo frente a futuras revisiones o inspecciones.